Google Earth Internet

lunes, 10 de mayo de 2010

CUMPLIMIENTO DE LA DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO ACTUALIZADA

Considerando que todos los funcionarios o empleados públicos deben adecuar su conducta a los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de su función, y quienes además deben administrar y custodiar el patrimonio público con decoro, decencia, probidad y honradez, es propicia la oportunidad para alertar que mediante los artículos 1, 4 y 5 de la Resolución Nº 01-00-057 emanada de la Gaceta Oficial Nº 39.148 de fecha 27/03/2009, se exige la presentación anual de la Declaración Jurada de Patrimonio actualizada. Este documento refleja la situación patrimonial en un momento determinado y contiene información de orden económico y esta exento de todo impuesto o tasa, su presentación es una obligación que debe cumplir todo funcionario o empleado público, así como los particulares en los casos previstos en la Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
En el año 2009, la Contraloría General de la República implantó el “Sistema para la Presentación de la Declaración Jurada de Patrimonio en Formato Electrónico” a objeto de facilitar el cumplimiento de esta obligación, es por ello, que a través de la página digital http://www.cgr.gob.ve, existe la posibilidad de  presentar la situación patrimonial de los altos funcionarios al servicio de los órganos y entes señalados en los numerales 1 al 11 del articulo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que desempeñen funciones permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección popular, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, de acuerdo a lo establecido en el articulo 2 de la Resolución Nº 01-00-057 emanada de la Gaceta Oficial Nº 39.148 de fecha 27/03/2009.

Así mismo, establece la Gaceta Oficial número 39.205, de fecha 22 de junio de 2009, que están obligados a presentar la Declaración Jurada de Patrimonio en formato electrónico, los funcionarios o empleados públicos indicados en el artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción, los obreros al servicio del Estado, los integrantes de la unidad de gestión financiera de los concejos comunales y de las directivas de las organizaciones sindicales, esta última según lo previsto en el articulo 95 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dentro de los 30 días siguientes al ingreso y cese en el ejercicio de sus funciones de conformidad con lo establecido en el articulo 23 de la Ley Contra la Corrupción.

Por otra parte, los funcionarios o empleados públicos comprendidos en algunas de las situaciones administrativas de comisión de servicios, ascensos, traslados y transferencias quedan exceptuados de presentar declaración jurada de patrimonio, siempre y cuando hubieren cumplido con dicha obligación al momento de ingresar al cargo o función pública en el órgano o ente al cual están adscritos y la actualización de la situación patrimonial sólo podrá ser exigida por el Contralor General de la República, mediante resolución dictada, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, articulo 28 y 41 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción y articulo 5 de la Resolución Nº 01-00-000122 publicada en Gaceta Oficial 39.205 del 22 de junio de 2009.

Las consecuencias jurídicas de no presentar la declaración jurada de patrimonio oportunamente, y la contravención a las disposiciones previstas, es considerada una omisión por incumplimiento de la obligación, independientemente de la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria de quienes hagan inobservancia de esta obligación y serán sancionados administrativamente de acuerdo a lo establecido en los artículos 33, 38, 39 y 40 de la Ley Contra la Corrupción.

Como información adicional sobre el sistema de declaración jurada de patrimonio, se puntualiza lo siguiente:
- Para visualizar la información del sistema, a través del navegador de Internet, debe seguir los pasos de seguridad que aparecen en pantalla de la página Web: http://www.cgr.gob.ve
- A los efectos de la declaración, usted requiere de un (01) correo electrónico personal; preferiblemente dos (2) cuentas de correo, las cuales debe registrar en el sistema.
- Para asegurarse de la recepción de cuenta y clave de acceso emitido por el sistema, los usuarios deben revisar también la bandeja de correos no deseados (spam) a objeto de asegurar la recepción.
- Precise la fecha en la que hará demostración de su situación patrimonial.
- Antes de iniciar su declaración disponga de todos los documentos necesarios que le permita suministrar los datos requeridos por el sistema.
- Este sistema fue desarrollado en versiones de navegador Mozilla Firefox, información que usted deberá tener en cuenta al momento de utilizar el explorador de Internet.

Finalmente, el sistema permitirá imprimir un certificado electrónico el cual sirve como constancia de haber cumplido con la obligación de declarar, así como el documento de la declaración jurada de patrimonio. La validez del certificado puede ser consultada en la dirección de la página Web antes indicada y un ejemplar del mismo debe ser entregado al responsable del área de recursos humanos a fin de ser incorporado a su expediente personal de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley Contra la Corrupción.

sábado, 7 de noviembre de 2009

Gobierno Electrónico: Evaluación de la Percepción Ciudadana (Bibliografía Anotada 10)

Autor: Elvira Fragoso Vázquez
Jefa del Departamento de Políticas Informáticas Internacionales, Dirección de Políticas y Normas en Informática, INEGI.

INTRODUCCIÓN

Resulta ya incuestionable la importancia de definir sistemas de Indicadores que permitan analizar el desarrollo y la puesta en marcha de proyectos de tecnologías de información y comunicaciones en los diversos países, así como comparar la evolución y la actitud de los ciudadanos en relación con las tecnologías de la información y comunicación (TIC).

Al ser la participación de los ciudadanos uno de los principales ejes de acción en la implementación del e-Gobierno, la evaluación de la percepción ciudadana respecto a este proyecto resulta un elemento fundamental en el seguimiento, control, corrección de acciones e implantación de nuevas fases de desarrollo.

Esta evaluación contempla la detección de necesidades de la sociedad en general, la mejora y el desarrollo de nuevos servicios, así como el monitoreo de la satisfacción de los ciudadanos. Por ello, debe hacerse un diagnóstico de la situación actual que guarda en cada país la instrumentación de este tipo de proyectos y la percepción de la ciudadanía al respecto, que pueda compararse con resultados futuros.

EVALUACIÓN DE PROYECTOS

Los procesos de reforma y modernización del sector público que se desarrollan en la región latinoamericana requieren de criterios conceptuales y metodológicos para un nuevo enfoque de gestión y evaluación de proyectos sociales.

La evaluación es el juicio emitido –de acuerdo con ciertos criterios preestablecidos- por una persona o un equipo sobre las actividades y resultados de un proyecto; en este caso particular sobre un proyecto social. Con ella se pretende realizar un análisis lo más sistemático y objetivo posible acerca de las distintas etapas y resultados alcanzados por los proyectos, de tal forma que se pueda determinar, entre otros aspectos, la pertinencia y logro de objetivos, la eficiencia, el impacto y sustentabilidad de las acciones.

Para fundamentar la opinión sobre las diferentes etapas y componentes de un proyecto, el evaluador recurre a ciertos criterios y a un marco de referencia que le permite contrastar, comparar e interpretar los resultados observados en función de patrones explícitos o implícitos.

Para tal efecto utiliza una serie de criterios básicos:

Coherencia: Este criterio se refiere al análisis en función del grado de integración lógica de los distintos componentes del proyecto (objetivos, resultados, actividades y recursos); es decir, evaluación de la coherencia interna de un proyecto.

Pertinencia: Análisis de la capacidad para dar respuestas a las necesidades reales de los grupos y sujetos involucrados. Esta capacidad debe considerar los recursos disponibles para lograr lo planificado.

Relevancia: Análisis de qué tan significativos son las acciones y resultados para los sujetos directamente involucrados en el proyecto. Se entiende así que un proyecto es relevante cuando resulta ser significativo para las personas hacia quienes están dirigidas las acciones del cambio.

Es posible utilizar criterios más cuantitativos para la evaluación, por ejemplo;

Costo- beneficio: Basado en un principio económico que en términos generales sostiene que un proyecto es exitoso si el beneficio que genera la inversión en un período determinado es mayor que la que se puede obtener con otra alternativa durante el mismo período. Por otra parte, considera que un proyecto es más efectivo cuando logra sus productos con un menor costo y los beneficios sociales obtenidos son mayores que la inversión realizada. Referente a un proyecto de gobierno electrónico, con el fin de facilitar los trámites y servicios administrativos que brinda el gobierno, es pertinente hacer un análisis con base en el costo-beneficio de los procesos para determinar cuáles deberán implantarse y cuáles no vale la pena.

Eficiencia: La evaluación de la eficiencia de los proyectos tiene como objeto el análisis de los recursos o insumos utilizados para realizar las actividades y obtener los resultados o productos esperados. Un proyecto es eficiente si ha tenido un adecuado gasto y no ha producido déficit en su operación. Es decir, si ha optimizado el uso de los recursos materiales y humanos de los que dispone.

A partir de un proceso riguroso se establecen mecanismos para la recogida de datos que permitirán emitir una opinión "válida" sobre la calidad de actividades, resultados, efectos e impacto de lo realizado por el proyecto. Para ello se procede a la construcción de "indicadores", los cuales se determinan fundamentalmente en función de los objetivos y productos del proyecto más aquellos que se derivan de las hipótesis de la propia evaluación.

Los indicadores señalan qué se debe medir u observar para verificar los logros prometidos. Al respecto, es importante conocer las experiencias y avances, así como lecciones aprendidas y mejores prácticas de otros países o regiones que puedan resultar aprovechables, siempre considerando las condiciones propias y el contexto socioeconómico
de cada nación.

EVALUACIÓN COMPARATIVA: LA EXPERIENCIA DE E-EUROPE

Respecto a la evaluación comparativa resalta la iniciativa e-Europe. El Consejo Europeo de Lisboa solicitó a la Comisión que ejecutara e-Europe utilizando "un método abierto de coordinación y evaluación comparativa"2. Dicha evaluación estará plenamente coordinad Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo.

Los objetivos de la evolución comparativa serán:

1.Hacer posible que los Estados miembros comparen su rendimiento.
2.Detectar las mejores prácticas.
3.Averiguar qué factores son importantes para una amplia difusión de las tecnologías digitales.
4.Hacer posible la adopción de medidas correctoras.

El ejercicio de evaluación comparativa e-Europe combinará dos elementos esenciales:

1.Evaluaciones cuantitativas, obtenidas a partir del análisis de los indicadores en áreas pertinentes.

2.Evaluaciones cualitativas, que indicarán las mejores prácticas en términos operativos. Existen ya actividades de recogida de datos y evaluación comparativa centradas en la sociedad de la información en los Estados miembros. Para garantizar que se tengan debidamente en cuenta las iniciativas existentes, y como resultado de una reunión de expertos convocada por la Presidencia francesa y la Comisión en octubre de 2000 en Bruselas, se elaboró una lista provisional de indicadores que irá perfeccionándose.

Apoyándose en estos avances, la Comisión Europea recopilará los datos existentes y acometerá los trabajos necesarios para obtener otros nuevos. Estos datos se presentarán en una página web sobre evaluación comparativa de e-Europe que ofrecerá una panorámica de la situación de Europa en la nueva economía. Con el tiempo, se actualizarán los datos con vistas a completar la cobertura, efectuar un seguimiento de los avances conseguidos y poner de relieve los puntos fuertes y débiles.

Uno de los retos más importantes será el de relacionar las evaluaciones comparativas y las mejores prácticas con la ejecución de las políticas.

La elaboración de un diagnóstico es un elemento cuya trascendencia está fuera de todo cuestionamiento. Se tiene que saber dónde se está para saber hacia dónde dirigirse y cómo.

Para llevarlo a cabo se deben realizar las siguientes actividades:

1.Hacer el acopio, procesamiento y ordenamiento de toda la información pública del gobierno en Internet.
2.Evaluar la accesibilidad a las páginas WEB del gobierno y la calidad de información y servicios para su optimización.
3.Diagnosticar el uso de software de aplicaciones utilizadas en las redes públicas del gobierno.
4.Diagnosticar la accesibilidad a redes gubernamentales que prestan servicios.

Se debe realizar un levantamiento de toda la infraestructura, recursos humanos y materiales que se tiene actualmente, el grado de utilización de medios y; Recursos, las potencialidades y los programas ya establecidos.

INTEGRACIÓN DE SERVICIOS

El análisis detallado de cuáles son los servicios más relevantes que debe prestar el gobierno por medio de un portal único será importante para asegurar mayor impacto a menos costo. La relevancia dependerá del volumen esperado de transacciones, del nivel de satisfacción ctual de los usuarios, la universalidad (a cuántos sectores de la población llega el servicio) y del nivel de ingreso que representa para el gobierno. Bajo estos criterios podemos jerarquizar los servicios y tener un plan de implantación de los mismos el portal.

Al ser el sector público un proveedor de información y servicios de valor agregado, debe esperarse que la informatización aumente la eficiencia, la reducción de tiempos y la simplificación de trámites para los usuarios. Es perfectamente viable que una multitud de servicios que hoy se entregan a través de procedimientos tradicionales, puedan sustituirse de manera “costo-eficiente” por otros entregados en línea vía electrónica, pero siempre tendrán que coexistir.

En la conceptualización de la Administración Pública Federal (APF) en torno al servicio público, debe considerarse la obligatoriedad del gobierno a prestar servicios como puede ser catastro, registro civil y otros, así como aquellos que ya tengan un avance tecnológico.

Asimismo, debe tenerse en cuenta la atención prioritaria de acuerdo con la normatividad vigente.

1.En la estrategia de implantación, como parte de la evaluación del proyecto, será importante monitorear las iniciativas de servicios electrónicos disponibles; el avance, calidad y eficiencia del servicio prestado.
2.Revisar las necesidades de automatización de procesos de la administración pública, con el objetivo de brindar servicios oportunos a la población usuaria.
3.Crear un directorio gubernamental de información, comunicación y servicios de entidades gubernamentales concentradas en un portal de gobierno con una clara.
4.Clasificación de sectores, servicios de información internos, servicios de información al ciudadano e identificar lo que ya se tiene.
5.Establecer acciones para que se incorporen al e-Gobierno aquellos procesos de gran impacto social y económico y los que por su naturaleza están ya en una etapa avanzada de sistematización, sin descuidar la atención al resto de los procesos.
6.Crear los mecanismos de administración del portal único del gobierno que permitan dar mantenimiento, así como incluir nuevos servicios, con la premisa de mejorar continuamente los servicios públicos automatizados por medios electrónicos.
7.Respecto a la incorporación de mejoras y nuevos desarrollos, la provisión de servicios en línea por parte del gobierno debe ser concebida en forma flexible y adaptable a las demandas crecientes de los ciudadanos, al avance de la sociedad de la información y al
8.Desarrollo tecnológico.
9.El carácter innovador del proyecto, su objetivo de servicio al ciudadano con mediciones precisas de los beneficios que se percibirán en la prestación, su viabilidad tecnológica y su costo.

MONITOREO DEL GRADO DE SATISFACCIÓN DEL CIUDADANO. EVALUACIÓN DE LA EFICIENCIA

La relación entre el gobierno y los ciudadanos se ha vuelto cada vez más compleja. Los gobiernos se percatan de que no serán capaces de conducir e implementar políticas de manera efectiva si sus ciudadanos no las entienden y apoyan. En términos generales es posible recopilar la información que permita hacer un análisis de la percepción ciudadana a través de diversos instrumentos de captación como los siguientes:

La encuesta. Es un procedimiento que consiste en obtener datos específicos de una situación determinada, recurriendo a informantes que están directamente relacionados con ella. Cada encuesta tendrá características diferentes, las cuales estarán determinadas por sus objetivos básicos.

Existen dos tipos de encuesta, que se distinguen fundamentalmente por la extensión de la población que se puede abarcar con cada una de ellas, y por la profundidad con la que se puede desarrollar la investigación.

Censo. Es una operación de carácter estadístico que consiste en reunir, procesar, evaluar y analizar datos relativos a todos y cada uno de los elementos de una población en un momento determinado. La recolección de datos se hace simultáneamente, es decir, que los datos se refieren al mismo punto del tiempo y se recogen durante un periodo muy corto; se utiliza básicamente el mismo método en todos los casos. Por su naturaleza se considera un método extensivo en su cobertura.

Muestreo. Se designa así al conjunto de operaciones que se realizan para determinar en la totalidad de una población como partiendo de la observación de una fracción de ella; esta fracción recibe el nombre de muestra. La unidad empleada en la muestra puede estar constituida por uno o varios elementos de la población y se llama unidad de muestreo. Normalmente este método permite hacer investigaciones más profundas que el anterior.

DISEÑO DE LOS INSTRUMENTOS DE CAPTACIÓN

Es uno de los puntos más importantes, ya que a través de ellos se obtiene la información. Es conveniente tener especial cuidado, de forma que se asegure que a través de los instrumentos diseñados se obtendrá precisamente la información requerida con las características señaladas.

DISEÑO DE FORMULARIOS

Estos son los medios por los cuales se obtiene la información solicitada, es decir, en ellos se piden y se registran los datos necesarios para comprobar las hipótesis o indagar el área determinada por los objetivos de la investigación. Su diseño deberá estar encaminado a lograr que éstos cumplan con su tarea de la manera más sencilla posible.

INSUMOS PARA EL DISEÑO DE LOS FORMULARIOS

El primer elemento que se requiere para el diseño de los formularios es el tipo de unidad de respuesta que se empleará en la investigación, ya que esto indicará si el formulario debe estar dirigido a alguna persona para que ella la conteste, si tiene que dirigirse a un enumerador, etcétera. Se requiere conocer también el conjunto de variables a cuantificar, su
periodo de referencia, sus unidades de medida y reglas de cuantificación, así como los conceptos que se manejan, con el fin de ver cuál será el contenido de las preguntas5, cuántas preguntas se requieren para estimar una estadística, etc.

TIPOS DE FORMULARIOS

Si se toma en cuenta la naturaleza de las unidades de respuesta y la de las personas que vayan a manejar los formularios, se pueden distinguir tres tipos:

Cuestionario. Se utiliza cuando la unidad de respuesta es una persona. Está destinado a ser llenado por la misma persona sin la intervención de un entrevistador. Los problemas del cuestionario se manifiestan con mayor frecuencia cuando se envía por correo, ya que presenta una mayor subjetividad en las respuestas.

Cédula. También está dirigida a una persona, pero en este caso un ntrevistador formula las preguntas y anota las respuestas proporcionadas a cada una de ellas, como es el caso de los diferentes tipos de entrevistas. Entre los problemas que presenta el uso de la cédula está que el entrevistador puede influir en el informante, lo cual afecta la calidad de sus respuestas.

Otro tipo de formularios. Este tipo de formularios se utiliza cuando la unidad de respuesta es algún registro administrativo o cuando los datos se obtienen como resultado de la observación. Estos formularios difieren de los primeros, ya que en este caso no están formados por una serie de preguntas, sino que sólo se indican en ellos los datos que se deben anotar.

EXPERIENCIAS INTERNACIONALES

La Unión Europea, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y algunos países desarrollados como los Estados Unidos han avanzado ya en lo que se refiere a la evaluación de proyectos de gobierno electrónico y en algunos casos particulares de la percepción ciudadana hacia éstos. A continuación se presenta parte de los
logros alcanzados.

ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE)

La inhabilidad de los gobiernos para manejar grandes proyectos de tecnologías de información amenaza con socavar los esfuerzos para implementar el e-Gobierno. Países miembros de la OCDE han formulado ambiciosos planes de acción con el propósito de brindar más y mejores servicios a través de la World Wide Web para beneficio de los ciudadanos, funcionarios y servidores públicos.

Representantes de 17 países reunidos en las oficinas centrales de la OCDE en París encontraron que para alcanzar resultados en proyectos de tecnologías de información los gobiernos deben:

1.Establecer estructuras de gobierno apropiadas.
2.Identificar y manejar riesgos.
3.Asegurar el cumplimiento de mejores prácticas en la administración del proyecto.
4.Reclutar y retener talento.
5.Involucrar a los usuarios finales.

La lección general no es que los gobiernos no tomen ningún riesgo, sino que deben identificarlos, determinar cuáles se deben seguir tomando y manejarlos con estructuras apropiadas de gobierno.

La OCDE ha estudiado cómo los países miembros han producido no sólo información, sino mecanismos de consulta que fortalecen la participación activa de los ciudadanos en la instrumentación de políticas públicas. El propósito consiste en apoyar los esfuerzos del gobierno por fortalecer la participación pública, la transparencia, la rendición de cuentas y, en primera instancia, la efectividad de las políticas.

La información ha sido recopilada y analizada considerando tres aspectos relacionados con el fortalecimiento de las relaciones entre los gobiernos y los ciudadanos (individuos y grupos)

CUESTIONARIOS Y ENCUESTAS

Se han aplicado cuestionarios que proporcionan elementos básicos para realizar una revisión comparativa de las políticas y prácticas que afectan al público, con el propósito de fortalecer la legitimidad del gobierno y la efectividad de las políticas.

Las preguntas se refieren a cuatro aspectos principales: condiciones generales para el fortalecimiento de las relaciones gobierno–ciudadano, contexto legal y político, instrumentación de herramientas y prácticas, y evaluación de resultados.

El segundo, “Uso que se hace de las tecnologías de la información y las comunicaciones para fortalecer las relaciones gobierno–ciudadano”8, tiene como propósito obtener datos más cuantificables, comparables y detallados sobre el uso de las nuevas tecnologías de información como una herramienta cada vez más poderosa para fortalecer las relaciones gobierno-ciudadano.

En términos generales se pretende obtener información sobre asuntos como:

1.Qué tan accesible es la información gubernamental para el promedio de los ciudadanos, y cómo están cambiando los gobiernos sus acciones para hacer más accesible y fácil de usar la información.
2.Qué mejores prácticas están emergiendo en la consulta con los ciudadanos apoyada en medios electrónicos.
3.Cómo están cambiando los servicios públicos para hacerlos más accesibles y personalizados y responder mejor a las necesidades del ciudadano.

El cuestionario se divide en ocho partes:

1.Midiendo la conectividad del gobierno.
2.Información gubernamental en línea.
3.Herramientas electrónicas para la consulta pública.
4.Pago de impuestos.
5.Servicios públicos en línea.
6.Búsqueda de empleo en línea.
7.Próximos temas.

ESTUDIOS DE CASO

Incluye entrevistas extensivas con quienes intervienen en el
establecimiento de políticas tanto dentro como fuera del gobierno. Se usarán los resultados de los cuestionarios y se examinará la experiencia gubernamental en sectores específicos, los cuales serán seleccionados con base en la innovación o la representatividad de las relaciones del gobierno con los ciudadanos.

REUNIONES

Con la mayoría de los países de la organización, cuya participación en un grupo asesor provea de retroalimentación y guía.

UN GRUPO DE DISCUSIÓN ELECTRÓNICO

Que permita la retroalimentación a través del intercambio de opiniones y sugerencias sobre esta actividad.

LA INICIATIVA E-EUROPE

Ha desencadenado toda una serie de comentarios y sugerencias de distintas procedencias. Pueden agruparse en reacciones procedentes de las instituciones europeas, de los Estados miembros y de otras partes interesadas.

El buzón electrónico de e-Europe (eeurope@cec.eu.int) fue instaurado con el fin de contar con un mecanismo de debate y recolección de opiniones. Se ha recibido la opinión de una variada muestra de unos 200 grupos de interés: sectores industrial y académico, organizaciones no gubernamentales (ONG), gobiernos nacionales, regionales y locales, y particulares. En el sitio electrónico de e-Europe podrá encontrarse un análisis más pormenorizado: http://europa.eu.int/comm/information_society/eeurope).

Las entidades interlocutoras se mostraron dispuestas a colaborar en la profundización de los objetivos de la iniciativa e-Europe. Algunas ofrecieron ejemplos de proyectos y programas en curso que cubren el mismo campo que algunos de los aspectos de la iniciativa. Algunas de las propuestas han sido ya recogidas en el desarrollo de las distintas líneas de acción (por ejemplo, el tema de la escasez de mano de obra calificada o de seguridad en la transmisión de datos con medios electrónicos).

En cuanto a las críticas expresadas, la mayoría de ellas giran en torno a las dificultades encontradas a la hora de acceder a su información, que no se facilitaba en un formato apropiado para discapacitados visuales.

A continuación se presentan algunos ejemplos respecto al avance de las distintas líneas de acción y la manera como la ciudadanía ha participado activamente en la evaluación y corrección de acciones:

Dar acceso a la juventud europea a la era digital. Se ha lanzado una consulta abierta con el fin de obtener aportaciones e ideas. También se han organizado reuniones de consulta con el sector industrial y con los Estados miembros en relación con las actividades derivadas tanto de e-Europe como del reciente informe "Concebir la educación del futuro - Promover la innovación con las nuevas tecnologías”.

Abaratar el acceso a Internet. La consulta pública realizada en el marco del estudio sobre el sector de las telecomunicaciones arrojó un amplio consenso en torno a la propuesta tendente a reducir radicalmente los requisitos de las licencias de prestación de servicios de e--Europe. Una sociedad de la información para todos.

Acelerar la implantación del comercio electrónico. La Comisión está promoviendo la creación de una red transfronteriza de presentación de reclamaciones en el ámbito de los servicios financieros en línea. Ya se han celebrado dos encuentros con los organismos nacionales no judiciales de resolución de controversias en materia de servicios financieros.

La participación de los discapacitados en la cultura electrónica. Se ha creado un sitio Internet, http://www.egroups.com/group/eeurope-pwd/ para debatir la iniciativa e-Europe relativa a los ciudadanos discapacitados.

El sitio Internet ha tenido una acogida entusiasta y el diálogo continúa. Se han celebrado algunas discusiones informales entre algunos actores de importancia fundamental en este campo, entre ellos organizaciones de usuarios y el Grupo de alto nivel sobre discapacitación.

La Administración pública en línea. La Comisión ha iniciado consultas con los Estados miembros con el fin de determinar el estado en que se encuentra el acceso a la información pública y la interacción con los ciudadanos a través de medios electrónicos. En la consulta se considerará la posibilidad de instaurar un sistema de evaluación de los avances realizados en este ámbito a través de criterios cualitativos y cuantificables. Esta labor se basará en los ejemplos de mejores prácticas que figuran en la “Comunicación sobre Estrategias de Empleo en la Sociedad de la Información”.

En la práctica, la mejora del acceso queda demostrada por la creación de un registro de la correspondencia exterior del Presidente de la Comisión, que estará disponible en Internet para su consulta. Por otro lado, se ha lanzado un estudio en línea con el fin de mejorar el servidor Europa y responder mejor a las necesidades de los usuarios. La propia iniciativa e-Europa está a disposición de éstos, quienes pueden enviar sus comentarios en forma electrónica a través de Internet.

Con la adopción el día 15 de febrero de 2000 del documento "Diálogo sobre Europa", la Comisión ha decidido abrir un debate público con los ciudadanos sobre el desafío de la reforma de las instituciones europeas. Las nuevas tecnologías (Internet, videoconferencias) permitirán a los componentes de la sociedad pública y civil seguir de cerca este diálogo (véase: http://europa.eu.int/comm/igc2000/dialogue/index_en.htm)

Como parte del “Libro Blanco” sobre la reforma interna, la Comisión adoptó una serie de medidas destinadas a crear una "Comisión electrónica". Su intención es adaptar y mejorar su política de información y comunicación con el fin de ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos con el uso de Internet.

Avances por realizar. Es necesario constituir un grupo de alto nivel que actúe como asesor en torno a algunas medidas (normativas y no normativas) que deberán adoptarse a nivel europeo con el fin de garantizar el acceso y difusión de información pública a través de Internet. Este grupo, que se convertiría en una pieza fundamental para el seguimiento del “Libro Verde sobre la información del sector público en la sociedad de la información", servirá de plataforma para el intercambio de información sobre las mejores prácticas en este ámbito.

La Comisión advierte que las autoridades públicas deben reconsiderar su política en el ámbito de la información en línea. Asimismo, persistirá en el fomento de la "Comisión electrónica". A partir de los resultados del estudio citado, y de los ejemplos de mejores prácticas que puedan obtenerse, es necesario encontrar unos enfoques más eficaces y atractivos para los ciudadanos.

THIRD GLOBAL FORUM. PROMOVIENDO LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO A TRAVÉS DEL
E-GOBIERNO

Por invitación del gobierno italiano se reunieron representantes de 122 países en este foro mundial con el propósito de debatir y explorar las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones para el gobierno tanto en los países desarrollados como en vías de desarrollo y su capacidad de fomentar la democracia y el desarrollo.

Algunos resultados y recomendaciones a las que llegaron:

1.El mayor beneficio de las TIC radica en su capacidad de incluir a los ciudadanos y la sociedad civil en el debate de las políticas a través de una interacción directa.
2.Se insistió en los riesgos para la privacidad y la seguridad de la información. Las nuevas tecnologías deben ser usadas para beneficio de los ciudadanos y no contra ellos. Los servidores públicos no sólo deben ser capacitados en el uso de las TIC, sino también en una cultura de los derechos de los ciudadanos en un contexto de buen gobierno.
3.En materia de prestación de servicios, los ciudadanos no deben ser los receptores, sino quienes participan en la toma de decisiones en el desarrollo de los sistemas de
4.e-Gobierno.
5.Las TIC ofrecen la posibilidad de adaptar los servicios a las necesidades individuales, los siete días a la semana las 24 horas del día.
6.Con el tiempo, el gobierno electrónico transformará los procesos y las estructuras de gobierno al promover que los servidores públicos sirvan mejor a los ciudadanos y sean más conscientes y responsables de sus necesidades.
7.La toma de decisiones puede fortalecerse al compartir información y recoger más consultas, tanto al interior del gobierno como externamente con la sociedad civil.
8.Compartir experiencias, identificar mejores prácticas y aprender de los errores incrementa las posibilidades de éxito y disminuye los riesgos de fracasar. La adaptación de modelos exitosos acelera la implementación y reduce los costos.
9.Es importante promover la creación de sitios para comparar los mejores ejemplos de proyectos de gobierno electrónico y de portales que ofrezcan asesoría y capacitación para la puesta en marcha de este tipo de proyectos tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo.

E – GOVERNMENT: THE NEXT AMERICAN REVOLUTION

La iniciativa e-Goverment. El documento detallado es producto de un esfuerzo sin precedente de 14 meses liderado por el Consejo para la excelencia en el gobierno. Un centenar de líderes en tecnologías de la información procedentes de la industria, el gobierno y organizaciones no lucrativas se reunieron para desarrollar la visión del gobierno electrónico y una serie de recomendaciones.

La encuesta Hart/Teeter (enero 2001) muestra la confianza de los norteamericanos en los beneficios del gobierno electrónico. La visión del público respecto a este proyecto va más allá de la eficiencia y calidad de los servicios, para referirse a una ciudadanía más informada y autorizada y un gobierno más responsable.

Con un margen de más de 3 a 1, los norteamericanos afirman que el e-Gobierno debe ser una alta prioridad para el nuevo presidente.

Dos terceras partes apoyan el compromiso de la Casa Blanca de liderar la innovación a nivel gubernamental y el mejoramiento de los servicios a través de Internet.

Con un margen similar, consideran que la asociación de los sectores público y privado es el mejor camino para alcanzar resultados, más que encomendar el proyecto a sólo uno de estos sectores.

Casi dos terceras partes están a favor de que se utilicen recursos del gobierno para ayudar a los estados a modernizar sus sistemas de votación, por ejemplo, con la instalación de máquinas electrónicas de votación similares a los cajeros automáticos.

La encuesta muestra a un público convencido de la pertinencia de que los sectores público y privado trabajen juntos en la creación de más servicios públicos disponibles en Internet, en E- Government: the next american revolution. Extender el acceso a un mayor número de personas y en asegurar la privacidad y seguridad en Internet.

Respecto a los beneficios más importantes del gobierno electrónico:

1.El 36% señaló un gobierno más responsable con sus ciudadanos, el 23%, un mayor acceso público a la información, el 21% un gobierno más eficiente y el 13% servicios públicos más convenientes.

2.El público en general es partidario del e-Gobierno. El 56% de los adultos cree que éste tendrá efectos positivos. Este nivel de apoyo no es tan alto como el que se observa en los oficiales del gobierno y clientes institucionales. Al parecer esto se debe a que el 37% de los norteamericanos no utiliza Internet y encuentra difícil evaluar el potencial del e-Gobierno (de éstos, el 25% no es capaz de decir qué efectos tendrá). En contraste, el 67% de usuarios de Internet predicen que tendrá efectos positivos en las acciones del gobierno.

3.Muy poca gente reaccionó negativamente a la idea del e-Gobierno: sólo el 11% de los adultos cree que tenga efectos negativos en el gobierno, incluyendo un 6% de usuarios de Internet.

Como ha podido apreciarse de la experiencia de algunos países y organismos internacionales, pueden utilizarse diversas herramientas como encuestas, cuestionarios, entrevistas intensivas, consultas electrónicas, estudios de escenarios, grupos de discusión electrónicos, buzones electrónicos de sugerencias. Accesos electrónicos para diálogos con la AP, entre otros mecanismos que permitan recopilar la información requerida para evaluar la percepción ciudadana respecto a los proyectos de gobierno electrónico.

CONSTRUCCIÓN DE PORTALES DE ACCESO CLARO Y SENCILLO PARA LOS CIUDADANOS

El programa del gobierno español, Información para todos (INFO XXI), resalta en el apartado sobre administración electrónica que el propósito del Portal Único es que a través de éste se pueda acceder a todos los servicios ofrecidos por medio de la Red por todos los organismos de la Administración General del Estado. Dicho acceso se hará de una forma que sea de fácil uso para el ciudadano, sin necesidad de que éste conozca la estructura interna de la Administración y el reparto de competencias entre sus diferentes organismos, sino atendiendo a la materia de que se trate: oferta pública de empleo, subvenciones, declaraciones de impuestos, prestaciones sociales, etc.

El Portal Único permitirá acceder tanto a la información suministrada a los ciudadanos por los distintos departamentos, como a la realización de trámites administrativos, desde la simple remisión de los formularios, hasta la tramitación completa de los procedimientos administrativos, incluyendo el seguimiento de los expedientes por el propio interesado.

En relación con la procuración de servicios públicos básicos en línea, la Comisión Europea ha establecido un sistema de indicadores de e-Gobierno que consta de cuatro etapas.

1.Información en línea sobre servicios públicos.
2.Interacción: obtención de formatos.
3.Interacción de dos sentidos: procesamiento de formatos, incluyendo autenticación.
4.Transacciones: inicio, desarrollo y conclusión de trámites.

Asimismo, el Dr. Macedonio Alanís, en su trabajo “¿Cómo evoluciona una página de Internet?”12, señala que las páginas de Internet no aparecen con todos los servicios posibles la primera vez que salen al aire. Generalmente se empieza como una página meramente informativa y de forma paulatina se va ganando experiencia y confianza para permitir diferentes trámites en la red. Analizando los tipos de servicios que presta una oficina de Gobierno, y la escala de maduración que describen Hartman y Sifonis en su libro Net Ready: Strategies for Success in the E-Conomy es posible identificar cinco etapas por las que pasaría una página de Internet de una oficina de gobierno, y que básicamente coincide con la propuesta mencionada arriba.

FASE 1 -- Folletos electrónicos (brochureware). Los primeros usos de Internet generalmente son para publicar información de la organización. En esta etapa, el ciudadano puede consultar información general de la oficina, quizá se incluyan indicadores económicos, directorios de oficinas y directorios de trámites. Si la oficina distribuye productos, el usuario podrá ver el catálogo de los mismos. La mayoría de las páginas de Internet que actualmente tienen las oficinas de gobierno caerían en esta categoría.

FASE 2 -- Interacción con el cliente (customer interactivity). En la siguiente fase, los sitios de Internet permiten crear un diálogo con el cliente. El usuario puede solicitar información específica, documentos especiales, configurar el tipo de servicio que requiere e incluso recibir los formatos que debe utilizar para cierta transacción. Sin embargo, en esta etapa el cliente no realiza la transacción final por la red. El cliente debe acudir directamente a la oficina o llamar por teléfono para completar el proceso.

FASE 3 -- Transacciones electrónicas (Transaction enabler). En esta fase, el cliente puede realizar ciertas transacciones completamente en forma electrónica a través de la red. Es posible solicitar un servicio y pagar por éste electrónicamente, sin necesidad de acudir o llamar a alguna oficina. Si la oficina vende información, la transacción y entrega se pueden hacer completamente en forma electrónica. Si el producto o servicio es físico, como solicitar se arregle un desperfecto en la vía pública, la solicitud y pago se pueden hacer por
Internet, aun cuando el servicio o reparación se hagan después en el mundo físico.

FASE 4 -- Relaciones personales (1:1 relationships): Aun cuando Internet está orientado a las masas, la tecnología permite manejar los datos de un grupo o una persona en particular, y permite tratar casos específicos. De esta forma, un usuario puede solicitar información de sus trámites o el saldo de sus cuentas. En esta fase es posible realizar, una vez identificado el usuario, transacciones individuales. El usuario se puede identificar como perteneciente a algún grupo, lo que le permitiría acceder a servicios diferentes de la población en general. Por ejemplo, podría darse el caso en el que existiera información que sólo pudieran consultar los médicos. En otro ejemplo, el ciudadano podría solicitar información de sus multas de tránsito y el valor de su tenencia, realizando el pago electrónico en ese mismo momento y esperando la documentación oficial a vuelta de correo o disponible para recoger personalmente.

FASE 5 –- Comunidades de interés (Communities of Interest): Muchas veces, un servicio es el resultado de combinar los esfuerzos de varias oficinas de gobierno. Una comunidad de interés pone a disposición de sus usuarios, en un solo sitio, los servicios combinados de varias oficinas, creando una cadena de valor para el cliente. Esto permite realizar transacciones complejas en un solo lugar. Este tipo de páginas son de las más complejas pues exige gran coordinación interinstitucional y mucha voluntad política. El uso de actas de nacimiento para la inscripción de los niños en la escuela primaria sería un ejemplo donde oficinas de dos secretarías deben interactuar para brindar un solo servicio al ciudadano. Los permisos de construcción son un ejemplo de un trámite más complejo que requiere la interacción de varias oficinas.

Cada vez más estudiosos de la sociedad de la información coinciden en señalar que “La sociedad infocivil, esto es, las personas que usamos las TIC, hemos de generar productos, bienes, flujos de interrelación y actividades en el espacio electrónico, en lugar de limitarnos
a acceder y consumir la oferta de contenidos y servicios (...). En la medida en que la metrización de la sociedad de la información avance en esta dirección, usaremos indicadores de la acción social en el espacio electrónico, no de la acción infomercantil.”

Es importante tener en cuenta las experiencias de organismos internacionales y países que se encuentran en una fase superior de desarrollo, analizarlas y rescatar aquello que pueda aprovecharse en nuestros países. No se trata de una simple replicación de estas experiencias, sino de tomar lo que sirve y sea relevante a nuestro contexto con el propósito de no duplicar esfuerzos ni recorrer caminos ya transitados.

PROPÓSITO

El lector entenderá lo importante del gobierno electrónico y de la información en los avances y desarrollo de los sistemas tributarios en nuestro del país.

AUDIENCIA

Está enfocado a la población estudiantil, empresarial y público en general.

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA

Javier Echeverría. “Indicadores educativos y sociedad de la información”. Primer Seminario- taller sobre indicadores de sociedad de la información y cultura científica.
Lisboa, Portugal. 25-.27 de junio de 2001.

Boletín de política informática no. 1, 2002

Evolución Histórica del Sistema Tributario Venezolano (Bibliografia Anotada 9)

AUTOR: MAZA ZAVALA

Desde el año 1.917, se produjeron desajustes en la aplicación de los tributos, por la presencia del petróleo, convirtiéndose en la primera fuente de recursos fiscales para el Estado y la industria más importante del país, la cual hasta 1.943 aportó muy pocos recursos al Estado, debido a que sólo estaba gravada por la Ley de Minas y su aporte era tan sólo del 4,5% sobre la producción petrolera, es decir, no existía ninguna Ley que pechara la industria petrolera, por el contrario los contratos petroleros que se firmaban con las compañías petroleras las exceptuaban del pago de impuestos creados que se fuesen a crear por 99 años.

En el año 1936, el Ministro de Hacienda Dr. Alberto Adriani, introdujo ante el congreso tres proyectos de Leyes de Impuesto sobre la Renta, debido a que existía la necesidad de crear un tributo directo mediante el cual se obtendrían recursos al Estado para satisfacer las necesidades de salubridad, educación, vías de comunicación, etc., pero a pesar de todos los esfuerzos por transformar el sistema fiscal no fueron aprobados.

En 1942, estando en el gobierno Eliazar López Contreras se presentó ante el congreso un proyecto de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el cual se caracterizaba por ser un resúmen de los tres proyectos anteriores, siendo sancionado ese año y entrando en vigencia el 1º de enero de 1943, gravando la industria petrolera y demás actividades rentísticas del país.

Esta Ley fué creada mediante el sistema mixto que se caracterizaba por presentar una tarifa proporcional, seguido de otro de carácter global, de tarifa progresiva, que tenía el carácter de complementario, y estuvo vigente hasta el 16 de diciembre de 1966.

En 1964 Rómulo Betancourt le entregó la Presidencia a Raúl Leoni, la situación financiera y económica no era muy estable, por lo que el presidente recurrió a la alianza con el Frente Nacional Democrático (FND) presidida por Arturo Uslar Pietri y Unión Republicana Democrática (URD) de Jóvito Villalba. Para dar una amplia sustentación política se constituyó el gobierno denominado Ancha Base.

Después de un año, Leoni tuvo que recurrir a leyes impositivas en la búsqueda de recursos, surgiendo así la famosa Reforma Tributaria, donde el pueblo era sólo espectador y el sector económico opositor. El Ministro de Hacienda Eddy Morales Crespo y el Ministro de Fomento Luis Fernández Solis, encargados de la política fiscal, en junio de 1965 negaron a la opinión publica la existencia de nuevos impuestos. No obstante se celebraron reuniones con los sectores de la banca, la industria, el comercio y la CTV, donde se discutió los pasos a seguir en materia impositiva para lograr un programa que permitiera superar el déficit que alcanzaba a 300 millones de bolívares en el proyecto de presupuesto de 1966. El 1º de Enero de 1967 entro en vigencia la nueva Ley de Impuesto sobre la Renta, bajo el sistema global.

Tres años después, Leoni le entrega el gobierno a Rafael Caldera, quien le entregó un país mas o menos estable en el aspecto económico, no obstante el déficit presupuestario.

Días después la Cámara de Comercio advertía contra una nueva reforma tributaria : "Cuando apenas tiene la anterior dos años se vuelve a plantear una nueva reforma tributaria, pero nada se dice del otro lado de la cuestión, que es el gasto público".

En vista de la situación financiera el gobierno de Caldera recurrió a la política de los empréstitos, por lo que el Ministro de Hacienda, Pedro Tinoco Rodil, solicitó ante el Parlamento una nueva Ley de Crédito Público que permitió préstamos por el orden de 2.025 millones de bolívares, que en parte ivan a estar destinados a solventar compromisos adquiridos por las gobernaciones y la municipalidad de Caracas.

El 26 de Agosto del mismo año 1969, Tinoco firmó un crédito con el Chase Manhattan Bank por 85 millones de dólares equivalentes a unos 400 millones de bolívares para la época.

Caldera le entregó la presidencia a Carlos Andrés Pérez con el complemento de miles de millones de dólares que el país recibió en Enero de 1974, producto de los incrementos que recibieron los precios del petróleo por la guerra de Yonki Pur, de árabes e israelíes, en Septiembre de 1973. Jamás ningún gobierno venezolano había dispuesto de tantos ingresos.

En 1976, el Ministro de Hacienda Hector Hurtado estaba anunciando una reforma tributaria, la cual encontró muchos opositores, a lo que el ministro reaccionó diciendo "todo se debe a que muy poca gente había leído los proyectos de reforma fiscal, y en lo mas mínimo, las personas naturales y únicamente de este nivel ( Bs. 200.000 ) en adelante es que se elevarán las tarifas". Sin embargo fueron las personas naturales las que terminaron asumiendo los aumentos de las tarifas sin estar aprobada la ley, debido a que los aumentos de precios de los productos de primera necesidad.

El 17 de Mayo de 1978 se modifica la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1967, que entra en vigencia a partir del 1º de julio de 1978.

Estando Luis Herrera Campins en el gobierno, el Ministro de Hacienda Luis Ugueto Arismendi anunció la aplicación de una nueva reforma tributaria con el objeto de conjugar el déficit presupuestario de 8.000 millones de bolívares que se presentaría en 1980, año en el que se tenía previsto ingresos por 51 millones y 58 millones de bolívares. No obstante, el otro propósito era de frenar el excesivo gasto de los venezolanos.

El Ministerio de Hacienda publicó una lista de artículos que serían gravados con un impuesto que oscilaría entre un 10 y un 15 por ciento.

La Ley de Impuesto sobre la Renta de 1978 sufre modificaciones y entra en vigencia la nueva Ley el 1º de enero de 1982.

Jaime Lusinchi, recibe el gobierno con liberación de precios, un dólar disparado y una deuda externa aumentada en unos 35 mil millones de dólares, la mayoría de estos hechos ocurrieron aquel día denominado Viernes Negro, cuando el presidente del Banco Central de Venezuela era Leopoldo Díaz Bruzual.

En este período surge Recadi, que se convirtió en un desaguadero que drenó más de 40 mil millones de dólares, popularizándose la palabra crisis, para solventarle surge nuevamente la panacea de la reforma fiscal, encontrando en esta oportunidad a los conocedores de la materia a los teóricos de la materia económica como Domingo Maza Zabala y Trino Aleides Díaz, decano de la facultad de Economía de la UCV, quien manifestó que el gobierno no podía aplicar una reforma fiscal sin racionalizar antes la economía, además de plantear que el gobierno debía recaudar 60 mil millones de bolívares en impuestos pendientes que habían declarado los sectores productivos y empresariales pero que no habían cancelado.

Lusinchi creó en 1980 la Comisión de Estudios y Reforma Fiscal (CEF), que presidió Tomás E. Carrillo Batalla, la cual elaboró un programa basado en la problemática fiscal venezolana, y en octubre de 1984 anunció que la reforma generaría 20 mil millones de bolívares anuales y comprendía los siguientes aspectos: eliminación gradual del subsidio de la gasolina, simplificación de las tarifas de la Ley de Impuesto sobre la Renta, eliminación del sistema de incentivos fiscales, simplificación del Impuesto sobre la Renta de las personas naturales eliminando los desgravámenes y la creación del Impuesto General a las Ventas, éstas recomendaciones se quedaron en papel.

En 1986 se realizó una reforma parcial del Impuesto sobre la Renta, la cual en vez de simplificar, hacer más eficiente el proceso de pago de impuestos, lo complicó, aún cuando el objetivo no era hacer más simple el cobro de impuestos, sino el de elevar y hacer más eficiente la recaudación. Durante el primer año de la reforma los ingresos se elevaron, pero debido a las debilidades estructurales del proyecto hicieron que la recaudación bajara en más de un 25 por ciento.

El gobierno reconociendo los desajustes estructurales y la aplicación de políticas erradas, inicia en 1989 una estrategia para enfrentar la crisis fiscal, esta estrategia va dirigida substancialmente al mejoramiento de la capacidad de gestión del sector público, es decir, modernizar el sector público.

Esta reforma tributaria se incluyó, dentro de las estrategia de modernización del sector público planteadas en el VIII plan de la nación, particularmente dentro de la denominada Reforma Fiscal, la cual englobaba diversos aspectos como son la privatización y reestructuración de empresas públicas, la reforma de la gestión presupuestaria, la racionalización de los subsidios e incentivos fiscales y la reforma tributaria propiamente dicha, compuesta por cuatro proyectos. La modernización institucional del Ministerio de Hacienda, la modernización de la Administración Tributaria, la reforma de la Legislación Tributaria y la descentralización fiscal.

La Reforma Tributaria tenía como objetivo principal el aumento de los ingresos tributarios y del margen de acción de la política fiscal. Además busca atacar los problemas del Sistema Tributario Venezolano. Dependencia del ingreso petrolero, distorsión en las decisiones económicas, baja recaudación, estructura legal compleja, deficiencia administrativa y la falta de equidad.

Estos problemas serían enfrentados a través de tres principios generales: el carácter integral de la reforma que involucra la parte legal, ética y procedimientos administrativos, ya que aprobar nuevas leyes tributarias sin atacar simultáneamente la parte administrativa sería inútil, porque las normas jurídicas por sí solas no resuelven nada y viceversa, el carácter gradual, que implica el proceso de cambio institucional, es decir, el tiempo necesario para construir la viabilidad política y la compatibilidad con las tendencias internacionales, por cuanto la modernización del sistema tributario debe ser compatible con el proceso de apertura externa.

La modernización del sistema tributario buscaba la simplificación del sistema impositivo para mejorar la administración y de reducir la evasión, mayor equidad, neutralidad del sistema, aumentar y racionalizar los ingresos.

Las estrategias, principios y objetivos se quedaron estancados y olvidados y sólo en una pequeña parte han sido aplicados siendo tergiversados y alejados de los objetivos que se habían planteados.

Desde 1990 se comenzó a discutir el proyecto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual fue instrumentado durante el gobierno de Carlos Andrés Pérez, fue aprobado por el Congreso y ejecutado por poco tiempo durante el gobierno provisional de Ramón J. Velázquez. El objetivo del IVA era dotar al Sistema Tributario Venezolano de un impuesto que cumpliera con las características que debería reunir un tributo: neutralidad, simplicidad y eficiencia; además, de crear un instrumento que eliminara los impuestos improductivos y simplificara otros, así como reducir la dependencia de los ingresos petroleros.

Iniciando el gobierno de Rafael Caldera, el Ministro de Hacienda Julio Sosa Rodríguez presentó al congreso un paquete de Reformas Tributarias, el cual fué aprobado en Consejo de Ministros el 7 de Marzo de 1994. El paquete contiene la Ley a los Débitos Bancarios (IDB), modificación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y se denominaría Impuesto a las Ventas al Mayor y al Consumo Suntuario, modificación del Impuesto sobre la Renta y la modificación del Código Orgánico Tributario.

Las estrategias que persigue el paquete son:

1 Desarrollo y consolidación de una economía competitiva y moderna bajo el compromiso de solidaridad social.
2 Una reforma tributaria integral que estimule el ahorro y la inversión y evite la evasión fiscal bajo los principios de equidad distributiva.
3 Un plan de estabilización económica a corto plazo.
4 Fortalecimiento del Estado en sus funciones estratégicas básicas en las áreas de salud, educación, seguridad, dejando a la iniciativa privada las actividades productivas de su competencia.
5 Continuación del proceso de apertura de la economía a través de los acuerdos subregionales y regionales de integración, basado en un concepto de reciprocidad equilibrada.

Por otra parte, el 8 de marzo de 1994 el Ministro de la OCI anunció que la recaudación de los impuestos se haría a través de un servicio autónomo denominado "policía fiscal", permitiendo una verdadera fiscalización de los tributos y reducir al mínimo la posibilidad de que alguien evada los impuestos. Además indicó que la reforma tributaria generaría ingresos por unos 3.571 millones de dólares, monto que supera el 50 por ciento del déficit. El mismo día el Ministro Sosa aseguró que los impuestos recaudados serían limpiamente administrados y reorientados hacia los servicios de salud, educación, seguridad social y personal, para ello estaban procediendo a reestructurar el sistema de las finanzas públicas, para lo cual se había trabajado en la creación del Servicio Nacional de Administración y Control Tributario, el Sistema de Control Interno e Integrado de la Gestión Pública, el Sistema de Aduanas, el Sistema de Tesorería Nacional, la reorganización de la Escuela Nacional de Hacienda y la creación de Instituto de Altos Estudios de las Finanzas Públicas, la reestructuración integral del Ministerio de Hacienda y el programa especial para el incremento de la recaudación tributaria.

La modernización de las finanzas públicas implica la creación de nuevas fuentes tributarias, su administración y concientización de la población con miras a sufragar el gasto público, ya que la renta petrolera no puede mantener su preponderancia en la generación de recursos que el país exige para un crecimiento estable.

La modernización del sistema de administración tributaria ha obligado a la creación de un ente autónomo para la recaudación de los tributos internos el cual se ha denominando Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) creado a mediados del año 1994 con la misión de contribuir activamente con la formulación de la política fiscal-tributaria, modernizar y administrar eficaz y eficientemente el sistema de recaudación de los tributos nacionales, proporcionar una cultura tributaria con apego a los principios de legalidad, honestidad, equidad y respeto al contribuyente.

La modernización de la administración tributaria aparte de la creación del SENIAT, ha introducido nuevos tributos en el sistema venezolano, en un principio con miras de cubrir el déficit fiscal y luego mantenerse como fuente de ingresos no petroleros para cubrir la carga pública. Entre estos tributos tenemos el Impuesto al Valor Agregado (1993) sustituido luego por uno de igual técnica: Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (1994); el impuesto a los Activos Empresariales (1993), un impuesto de corta duración como lo fué el denominado Débito Bancario.

ANALISIS CRITICO

Con el Impuesto al Valor Agregado se ha establecido un modelo de imposición general sobre el consumo que ha proporcionado una recaudación abundante ya que se aplica a todas las fases del circuito económico por donde atraviesan los bienes y servicios, por ende cualquier elevación o decremento de las tasas impositivas y de la base de contribuyentes ocasiona un aumento o disminución de la recaudación.

Dado a este efecto directo entre monto recaudado, alícuota impositiva y base de contribuyente, se efectúo una proyección a través del análisis de series temporales mediante el método de regresión de los mínimos cuadrados, considerando para ello la homogeneidad y objetividad de los valores de recaudación.

La recaudación del Impuesto al Valor Agregado, su aumento o disminución, depende de la alícuota impositiva y el numero de contribuyente a la cual este impuesto grava, además esta directamente relacionada con el consumo de bienes y servicios de una economía, por lo tanto cuando aumenta significativamente el consumo de bienes y servicios aplicando una alícuota baja la recaudación se mantiene o aumenta y mas aun si se incrementa el número de contribuyente afectos al impuesto con la eliminación de la exenciones o de una gran parte de ellas, situación esta que se evidencia del análisis efectuado a los datos relacionados con el Producto Interno Bruto, demanda agregada y la recaudación efectiva del año 2000 considerando que toda la recaudación es producto de la aplicación de una alícuota del 14.50% vigente en nuestro país. De acuerdo al análisis efectuado a estos elementos se determinó la factibilidad de que disminuyendo la alícuota y ciertas exenciones del Impuesto al Valor Agregado se obtiene un incremento de la recaudación, producto del aumento de la demanda agregada y por ende del producto interno bruto.

Queda demostrado que al disminuir la alícuota y las exenciones la recaudación aumenta si el producto interno bruto o demanda agregada reacciona, por tanto, el consumo y la inversión aumenta dado a que los precios de los bienes y servicios que se ofertan en un país disminuyen por el bajo efecto que tiene el Impuesto al Valor Agregado en ellos, por consiguiente existe un excedente monetario en manos del consumidor que lo induciría a consumir mas bienes y servicio o aplicar dicho excedente a bienes de inversión.

Un impuesto tipo valor agregado con tasa altas obstaculiza el proceso económico por cuanto la circulación de bienes , servicios y capital no se ve favorecida por su altos costo producto de un impuesto bastante oneroso. Por el contrario si se reduce la alícuota impositiva de este impuesto el sistema fiscal aparece como un factor de crecimiento económico ya que al incrementarse la demanda agregada, se produce un aumento en el Producto Interno Bruto y al reaccionar este en niveles satisfactorio estamos en presencia del crecimiento económico, ya que permitiría al empresario elegir combinaciones mas eficaces en el manejo de su inversión, asegurando una productividad que cubra el incremento de la demanda y con ello estimular el crecimiento económico.

PROPÓSITO

El juicio del leyente en el estudio del sistema tributario venezolano es significativo para entender los avances y desarrollo del Impuesto del Valor Agregado IVA en nuestro país.

AUDIENCIA

Se puede indicar que está enfocado a la población estudiantil, empresarial y se encontró compatibilidad con un público en general.

BIBLIOGRAFÍA

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. REVISTAS (1.988 - 1999). B.C.V. Trimestral. Caracas.
HEYNE, PAUL (1998). Economía. Editorial P.H.H. Madrid.
MAZA, DOMINGO (1979). Análisis macroeconómico. Caracas. UCV. 4ª Edición.
MUSGRAVE RICHARD – MUSGRAVE PEGGY (1999). Hacienda Pública. Editorial McGRaw-Hill.Madrid.
GONZÁLEZ LÁREZ RACIEL. El Impuesto al Valor Agregado. Impresos Rápidos, C.A. Valencia, Venezuela, 1992.
MINISTERIO DE HACIENDA. LA Modernización del Ministerio de Hacienda. Caracas, 1991.
VELÁSQUEZ ALVARAY. Impuesto al Valor Agregado. Aspectos Conceptuales.
ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PUBLICA. Caracas, 1990.

Exenciones y Exoneraciones (Bibliografia Anotada 8)

AUTOR: FRIEDMAN MILTON

La Exención, es la situación de privilegio o inmunidad de que goza una persona o entidad para no ser comprendida en una carga u obligación, o para regirse por leyes especiales, mientras que la Exoneración, es la libración del cumplimiento de una obligación o carga.

En la legislación tributaria, específicamente el Código Orgánico Tributario define la Exención como la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley y la Exoneración la define como la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, concedida por el Ejecutivo Nacional en los casos autorizados por la ley.

De lo anterior se desprende depende, que tanto la Exención como la Exoneración sin dispensas o liberaciones totales o parciales, es decir liberación de tributos, pero su diferenciación se observa con palmaria claridad en que la Exención está dispuesta directamente en la ley, sin necesidad de acto administrativo alguno, para que gocen de ese beneficio los sujetos indicados en la norma, pero no impide que la Administración Tributaria pueda establecer requisitos formales para verificar la procedencia de la exención, como verificarla posteriormente; en cambio la Exoneración se origina de la decisión del Ejecutivo Nacional atendiendo a la disposición legal que la autoriza, esto por disposición establecido en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.

Según Octavio J (1998), para mayor comprensión del concepto de Exención y Exoneración, es necesario distinguir la exención de la no sujeción, la primera se da cuando ocurre el supuesto de hecho previsto en la ley para que nazca la obligación tributaria, pero que el legislador examine al contribuyente, respecto de quien se produjo ese hecho imponible, del cumplimiento de la obligación tributaria; en la no sujeción no se da el hecho imponible, no nace la obligación tributaria, tal es así que se trata de hechos que no encajan dentro de la definición del supuesto legal para que ella surja, pero es importante tener claro que pueden tener similitudes o vinculación con dicho supuesto, pudiendo ser real o personal.

Ahora bien, según el autor anteriormente señalado, la no sujeción es un concepto negativo, que se deriva de la definición legal del hecho imponible al no encuadrar dentro de ella, por lo que señala que esta situación no requiere de normas de derecho positivo.

Así pues, en la legislación venezolana tributaria, específicamente en la Ley del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, se introduce por primera vez disposiciones indicativas de la no sujeción, con el propósito de asegurar una correcta interpretación de la Ley, en virtud de ciertas situaciones que pudieran confundirse con el hecho imponible en ella establecida, sin embargo, en algunos casos son verdaderas exenciones.

Según Sainz F (1975), resalta que dentro del esquema normativo del tributo puede hablarse de hechos sujetos y de personas sujetas, quedando claro que quedarán insertos en el ámbito de la no sujeción los hechos que no aparezcan configurados en el ordenamiento como imponibles, es decir como susceptibles de generar obligaciones de pago. Asimismo, el concepto de no sujeción corresponderá a las personas que no se encuentren con los hechos imponibles en la relación prevista por la ley par que les corresponda la posición de sujetos pasivos del gravamen.

Para el caso de sujeción, en ocasiones dentro del ordenamiento, un perfil más reducido y más estricto, que deriva de la existencia de normas positivas que efectivamente se ocupan de atribuir ese carácter, el de no sujetos a determinados hechos o personas, ubicándose en la esfera de la no sujeción, no sólo por estar comprendidos en el ámbito real o personal, de aplicación del tributo, sino por la de existir preceptos que así expresamente lo declaran.

El Código en comento en sus artículos, establecen:

Artículo 65. La ley que autorice la Ejecución Nacional para conceder exoneraciones especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo Nacional para someter la exoneración a determinadas condiciones y requisitos.

Artículo 66. La ley que autorice al Ejecutivo Nacional par conceder exoneraciones, establecerá al plazo máximo de duración del beneficio. Si no lo fija, el término máximo de la exoneración será de cinco (5) años. Vencido el término de la exoneración, el Ejecutivo Nacional podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley o en este artículo.
Parágrafo Único. No obstante, las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro, podrán ser por tiempo indefinido.

Artículo 67. Las exoneraciones serán concedidas con carácter general, a favor de todos los que se encuentren en los presupuestos y condiciones establecidos en la ley o fijados por el Ejecutivo Nacional.

Artículo 68. Las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas por el resto de dicho término, pero en ningún caso por más de cinco (5) años a partir de la derogación o modificación.

De las normas transcritas se infiere, que el legislador dejó claro que debe contener la ley que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder determinadas exoneraciones y las condiciones del beneficio, así como la limitación temporal de las mismas, atendiendo a que la ley debe fijar el plazo máximo de duración que no debe exceder de cinco años, pudiendo conceder prorroga por tener la facultad para concederla, por lo que se estaría en presencia de una nueva exoneración. Además el Ejecutivo Nacional atendiendo al beneficio social, puede conceder exoneraciones a las instituciones sin fines de lucro por tiempo indefinido.

Por otra parte, las exoneraciones que conceda el Ejecutivo Nacional deben ser de carácter general, es decir no a un contribuyente en particular sino a todos aquellos que estén dentro de las condiciones previstas en la ley y dichas exoneraciones que hayan sido concedidas por ley derogada o modificada, mantienen el goce del beneficio a quienes lo recibieron por un plazo durante el resto de ese lapso, pero atendiendo al plazo no mayor de cinco (5) años, después de la reforma legal que la suprimió o modificó.

PROPÓSITO

La meditación del lector en el estudio de la Exenciones y Exoneraciones de las economías a través del comercio entre empresas multinacionales, nacionales y locales que hoy en día representa un importante impacto en la recaudación de la nación.

AUDIENCIA

Se puede indicar que está enfocado a la población estudiantil, empresarial y pública se encontró coexistencia que pueden relacionarse con un público en general.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. REVISTAS (1.988 - 1999). B.C.V. Trimestral. Caracas.
BEACH, E.F. (1991). Modelos Económicos. Editorial Aguilar. Madrid.
CARCINETE, SARY LEVY (1999). Dimensión Económica de la Globalización. Fondo Editorial Tropykos. CEAP-UCV.
CIPOLLA, CARLO – VILAR, PIERRE (1992). La Decadencia Económica de los Imperios. Editorial Alianza Universal. Madrid.
CHIANG, ALPHA (1991). Métodos Fundamentales de Economía Matemática. Editorial Amorrortu. Buenos Aires.
ERÍAS REY, ANTONIA (1998). Política Monetaria y Política Fiscal. Editorial Pirámide. Madrid.
GIACOLONE, RITA (1998). El Grupo de los Tres (G:3) (Colombia, México y Venezuela). Editorial Panapo. Mérida, Venezuela.
HEYNE, PAUL (1998). Economía. Editorial P.H.H. Madrid.

Recaudación de Impuestos al Valor Agregado (Bibliografia Anotada 7)

AUTOR: ARGANDOÑO ANTONIO – GAMEZ CONSUELA

RESUMEN

En Venezuela se ha desarrollado un modelo de crecimiento atado al devenir de la industria petrolera que convencionalmente se le ha denominado economía rentista, donde el Estado actúa como puente de transición entre la renta petrolera y las necesidades de consumo e inversión del sector no petrolero de la economía nacional, dicho traslado a los sectores tales como agricultura, turismo, construcción, industria, comercio, así mismo en las tecnología de la comunicación y la información, debiendo servir para desarrollo de forma tal que a futuro no dependieran del financiamiento del Estado y lograr una participación importante en la economía del país. Al mismo tiempo se produce una continua fluctuación en los ingresos petroleros ocasionando una inestabilidad para realizar inversiones a largo plazo que genere un desarrollo sostenido en los sectores no petroleros que puedan financiar el desarrollo del país sin depender exclusivamente de la renta petrolera.

De acuerdo a informe de CORDIPLAN, la acumulación de la deuda pública, invertida en proyectos desproporcionados, carentes de capacidad de retorno y fundamentalmente afectado por una corrupción administrativa generalizada, trajo como consecuencia una negativa adicional, la penalización de los presupuestos fiscales actuales y futuros, con un servicio de la deuda pública que representa alrededor del 30% del gasto de gobierno central.

Ahora bien, la globalización económica mundial y el desgaste del modelo económico rentista obliga la implantación de nuevas políticas socioeconómicas, financieras y fiscales requiriendo el aumento de los ingresos no petroleros para lograr el equilibrio fiscal, es así que en el año 1993, se produjo una reforma al sistema tributario venezolano, incorporándole la imposición indirecta al consumo con la promulgación y entrada en vigencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), además se promulga un impuesto directo como complemento del Impuesto Sobre la Renta, denominado Impuesto a los Activos Empresariales.

En este mismo orden de ideas, en el año 1994 se plantea una reforma integral de la tributación, es así que se sustituye el Impuesto al Valor Agregado por el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, sustitución que se debió a meras pretensiones políticas, por ser ambos impuestos indirectos tipo valor agregado. Así mismo, se reforma la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley de Timbre Fiscal y el Código Orgánico Tributario. Ese mismo año se crea el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), hoy día Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con el objeto de mejorar la recaudación y disminuir la evasión fiscal. Para lograr este objetivo se le otorgó al Presidente de la República poderes especiales mediante la Ley Habilitante (1994-2000), es así que se reforma en el año 1994 la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, en 1999 se reforma la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en el presente año se aprobó la Ley de Remisión Tributaria y Facilidades de pago y tiene previsto aprobar la reforma del Código Orgánico Tributario, crear nuevos tributos y lograr la modernización de las Aduanas que han sido declaradas en emergencia.

El sistema tributario venezolano sufre una transformación, con la incorporación de la imposición indirecta para generar ingresos, debido a que antes de la creación del Impuesto al Valor Agregado en 1993, sólo tenía sus bases en el Impuesto Sobre la Renta y en el impuesto a la importación, con dicha incorporación se ha logrado incrementar la recaudación tributaria ubicándose actualmente en un 10% del PIB. No obstante, ello ha representado una proporción muy baja producto de la evasión fiscal y el escaso control aplicado por el SENIAT que desde su creación su norte ha sido incrementar la recaudación a objeto de aumentar la participación de los ingresos tributarios en el PIB.

Considerando lo anterior expuesto y el hecho que el Impuesto al Valor Agregado es el que mayor ingresos tributarios le reporta al Fisco Nacional, según datos estadísticos suministrados por el Superintendente Nacional Tributario del SENIAT, se hace necesario que el gobierno adopte medidas para el incremento de la recaudación por la vía de la imposición indirecta, motivo por el cual resulta interesante y novedoso estudiar las alícuotas impositivas aplicadas, las exenciones, así como la recaudación de dicho impuesto; desde su creación, todo en virtud que la tendencia ha sido incrementar tales alícuotas desde su puesta en vigencia en 1993; por lo que partiendo de un diagnostico se logre desarrollar un modelo teórico donde esté presente la racionalidad, rigurosidad y exactitud cualitativa, que permita disminuir la alícuota impositiva del Impuesto al Valor Agregado y eliminar algunas exenciones y comprobar por medio de fórmulas si tal disminución y eliminación se traduciría en un aumento de la recaudación e impulso del crecimiento económico.

Partiendo de la premisa que la reforma del Estado presupone una transformación, una introversión centrada en un espacio interior capaz de generar procesos de cambio. Sin embargo, dicho proceso apunta hacia fuerzas motrices que no tienen todas carácter endógeno y hacia escenarios que no son simplemente locales sino globales.

La tendencia hacia un mejor Estado es una exigencia que nace de las circunstancias reales históricamente precisables, si se mira lo que ocurre con detenida atención. La necesidad de mayores impuestos o de una reforma tributaria fiscalista es también consiguiente a las nuevas condiciones en que se desenvuelve la acción estatal.

Por otra arte, en cuanto a la tributación, si bien ésta es una facultad soberana del Estado, hoy día la nueva imposición es inseparable de las condiciones históricas que han modificado sustancialmente el papel del Estado, lo cual remite a la observación de los cambios y sus explicaciones.
De ente omnipotente, presente en las más disímiles modalidades del que hacer económico por medio de sus empresas propias, el Estado empresario ha pasado a una situación de bancarrota causada por un cuantioso endeudamiento externo, contraído justamente durante la época de alza de los precios del petróleo. El Estado llegó a la situación de deudor moroso, casi insolvente, de allí que al cambiar la situación con el descenso de los precios del petróleo, se evidente la necesidad de recursos provenientes de otras fuentes, es así como se exigió mayoritariamente a la población una cuota de sacrificios y esfuerzos, incluyendo por supuesto los tributarios.

La imposición indirecta proporcionaría, la vía más apropiada para tales fines. El deterioro de la calidad de vida y la pérdida del poder adquisitivo de las masas no han sido después de todo, efectos aislados ni distintos, a los que se han dado en otros países que creían transitar por el camino más corto hacia el desarrollo y tropezaron con una nueva forma de empobrecimiento.

De esta situación se culpa al Estado, causante de todos los males sociales y económicos. Sin embargo aún cuando se culpa implacablemente su comportamiento, las teorías hoy predominantes no propician su desaparición sino que la eficientizan de las funciones estatales, a ella recurren en la practica social y en última instancia a fórmulas económicas, pero la aptitud de la mayoría es clamar subsidios o medidas proteccionistas o el papel fundamental que se le atribuye, tal como lo afirmara el Director General del Fondo Monetario Internacional (1997), “para sostener la iniciativa privada y establecer las infraestructuras y los servicios públicos que el Estado puede proveer mejor que nadie”.

Sólo ha quedado el más antiguo recurso de los impuestos, a los cuales muchas veces se renunció para consumar un sacrificio fiscal jamás debidamente cuantificado. Este no solo se produjo para asumir gastos como los aludidos de infraestructuras sino por la vía del sacrificio fiscal otorgando exenciones, exoneraciones y demás privilegios que se justificaban como incentivos para lograr la deseada meta de industrialización.

El Estado sin dejar de utilizar créditos, hoy día recurre a la tributación, se procede igual que en la antigüedad para financiar guerras, recuperase de una catástrofe o financiar los lujos de la clase ociosa, el motivo es ahora la crisis fiscal, la incapacidad del Estado para obtener recursos necesarios para financiar los gastos que antes asumía como propios.

Si en algunas décadas se habló de reformas fiscales como instrumento de política en función del desarrollo, ahora se regresa al viejo esquema fiscalista buscando aumentar la presión tributaria a como de lugar, la crisis para justificarlo todo. Nada importa que se llame fiscalistas a las reformas impositivas, tampoco que las clases populares sufran las peores consecuencias de la creciente imposición, la disminución del gasto público social, el deterioro de los servicios públicos, y en fin el peso social creciente de la deuda pública en un país en donde la distribución del ingreso no es precisamente equitativo, en donde la tributación había incidido siempre más en el trabajo que sobre el capital.

Frente a las nuevas condiciones y a la realidad del Estado, la antigua crisis del Estado fiscal se ha transformado en una crisis fiscal del Estado en la cual el déficit existente hace que los ingresos sean completamente insuficientes para hacer frente a los gastos. Por otra parte, aún cuando se aumenten o se diversifiquen los impuestos en la práctica su percepción efectiva se minimiza o disminuye debido a las posibilidades de evasión y elusión a cargo de los contribuyentes. Es por ello, que en una reforma tributaria fiscalista, los nuevos contribuyentes podrían ser los mismos de siempre, los preceptores de rentas provenientes del salario o del trabajo, y no precisamente los que tienen mayor capacidad contributiva.

Es cierto que la tributación puede ser considerada como una manera de incrementar los beneficios que produzca la inversión, pero éste dependerá del mejoramiento de la eficiencia administrativa. El fisco no es ahora la cesta de mimbre que guardaba los recursos del tesoro real sino el Estado mismo en cuanto a titular de las Finanzas Públicas o de la Hacienda Nacional, que carece de recursos para enfrentar la situación crítica en que se encuentra el país.

Un sistema fiscal nacional forma parte del sistema económico y en tal sentido traduce tensiones internas y externas, formas de conciliación al conflicto que se expresan por medio del Estado. No es una tarea fácil, pero pese a los fracasos y obstáculos, tampoco tiene que ser una quimera.

Todo lo anterior conlleva a la necesidad de buscar soluciones viables, es por ello que en el presente trabajo se plantea una alternativa a los efectos de salir del abismo en que se encuentra Venezuela, considerando un modelo económico que produzca resultados cuantitativos y cualitativos, que no se trate de meras especulaciones sino, que sea capaz de resolver el grave problema por el que atraviesa Venezuela, donde sus componentes sean sometidos a un proceso y obtener un incremento de los ingresos, demostrado por medio de una representación ecuacional, haciendo un análisis de las variables que integran el modelo, y cuyos resultados repercutan favorablemente en forma directa en la recaudación tributaria y en el PIB, que no es más que la representación de la calidad de vida del venezolano que ha estado deteriorada a lo largo de muchos años.

Se trata de no caer en modelos repetitivos que no han generado resultados satisfactorios, sino de crear un modelo novedoso, que se convierta en la función pública de mayor relevancia, significación y efectos para el Estado moderno, en virtud de tener la recaudación de impuestos estrecha vinculación con la actividad económica, la inversión productiva, y en general, con la sociedad de un país, constituyendo así un factor esencial e impulsor del desarrollo económico y social, que sea capaz de solucionar los problemas que presenta la economía venezolana, porque el país, así lo requiere con urgencia.

En tal sentido, se presenta un modelo teórico trascendental donde la tributación juega un papel muy importante por ser generadora de ingresos. En materia tributaria se ha hecho grandes esfuerzos para incrementar la recaudación de impuestos, pero se ha estudiado en forma aislada, tal es el caso que se ha hecho énfasis en aumentar la presión tributaria, y cuando se ha querido disminuirla sólo se ha pensado en aspectos meramente políticos, así pues cuando se ha disminuido la alícuota impositiva del Impuesto al Valor Agregado no se ha estudiado en profundidad que efectos macroeconómicos debe producir.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La antigua data del impuesto a las ventas, es en época reciente cuando tiene lugar la generalización del mismo, lo que resulta como consecuencia de la necesidad de los distintos países en la postguerra de incrementar sustancialmente los recursos fiscales y así tenemos que entre 1914 y 1930 se establece en Alemania, Rusia, Estados Unidos, Canadá, Japón, Francia, Gran Bretaña, Brasil, Bolivia, Bélgica, Turquía, Italia, Polonia, Austria, Argentina, Cuba, Australia, Checoslovaquia, Uruguay, Chile, India, Nueva Zelandia, Filipinas, Dinamarca, Indonesia, Luxemburgo y muchos países más de los diferentes continentes, llegando en casi todos a tener una elevada significación porcentual en la recaudación fiscal.

El impuesto a las ventas tiene como característica resaltante el que grava a los bienes en todas y cada una de las transacciones de que son objeto, dándose el caso que cuando llega al consumidor el producto ha soportado cuatro, cinco o más veces el impuesto, encareciéndolo considerablemente y convirtiéndose en un peso difícil de ser llevado por la economía, la cual se ve frenada y coartada por el impuesto.

La imposibilidad de desarrollo de la economía ante semejante carga, da lugar a la búsqueda de fórmulas dirigidas a hacer menor el número de incidencias del impuesto sobre los bienes en su comercialización hasta el consumidor, es decir, tendentes a gravar los bienes una sola vez en el proceso de producción y comercialización, apareciendo así el impuesto a las ventas en etapa única (Producción, Mayorista o Minorista), que aunque logra el objetivo de llevar mercaderías al consumidor habiendo soportado una sola vez el impuesto, desmejora sensiblemente la capacidad recaudadora del mismo, lo que es igual a decir que en pro de los intereses de los particulares atenta contra los intereses del Fisco.

En búsqueda de una fórmula más ecuánime entre los intereses de los particulares, de la economía y del Estado, en 1918 el industrial alemán Von Siemmens propone al gobierno de su país una nueva modalidad del impuesto a las ventas que él denominó Impuesto al Valor Agregado, cuya principal característica es la de recaer sólo una vez en el precio de los bienes, al tiempo que, por ser general, plurifásico, y de etapa múltiple, mantiene una aceptable capacidad recaudatoria.

Es en Japón, en 1950, donde se aprueba por primera vez el nuevo Impuesto al Valor Agregado, para comenzar a regir desde 1952, no llegando a aplicarse.

En Estados Unidos, se aplica en el Estado de Michigan, desde 1953 un impuesto a las actividades comerciales inspirado en el concepto del valor agregado.

En Francia se establece en 1954 la nueva modalidad del impuesto a las ventas aunque limitado sólo a la etapa mayorista, extendiéndose luego hasta la minorista (1.968).

La Comunidad Económica Europea acoge en 1.967 el Impuesto al Valor Agregado como la modalidad tributaria que vendrá a armonizar las distintas legislaciones que en la materia regían para el momento en los países miembros, debiendo entrar en vigencia a partir de 1.970, convirtiéndose esta decisión en el impulso definitivo que motorizó la generalización de este impuesto, siendo acogido en 1.968 por Brasil y Alemania, posteriormente por Uruguay, Argentina, Ecuador, Holanda, Luxemburgo, Bélgica, Italia, etc.

EL SISTEMA TRIBUTARIO

Ha sido un instrumento básico del que se vale el sector privado para aumentar o restringir la demanda global de bienes y servicios. Ejerce junto al gasto público una influencia importante sobre el nivel de actividad económica y de la tasa de crecimiento económico.

En el caso del impuesto de renta siempre se planteó que si el gasto aumentaba y los impuestos disminuían el mayor ingreso en manos del sector privado, familiar y de empresas se analizaría hacia una mayor demanda de servicios, lo cual estimularía la producción de los mismos generando más ingreso o conformándolo... pero no fue así. Esto también se pretendía determinando qué bienes no causarían el IVA.

El incremento de PIB es un múltiplo de incremento inicial de gasto público y de la reducción de impuestos.

La reducción del gasto público, y el incremento de los impuestos reducen el PIB a un múltiplo de su acción inicial.

Si los gastos e impuestos se incrementan al tiempo, en igual cuantía, el efecto del gasto prevalece sobre el efecto de los impuestos sobre la economía. Los impuestos en 1998 son el 14% del PIB y a nivel Latinoamericano, Colombia es uno de los países con más altos impuestos.

La política de maniobra fiscal, combinando el gasto y el impuesto, supone una actividad discrecional por parte del gobierno, cuyo propósito es la estabilidad económica, o para ello se vale de estabilizadores automáticos.

En el gasto público, el principal estabilizador automático es el gasto de transferencia y desde el punto de vista de los impuestos el elemento de estabilización más importante lo constituye el impuesto sobre la renta de las personas naturales.

TRIBUTO

Los recursos tributarios según Jarach (1980), los define como aquellos que el Estado obtiene mediante el ejercicio de su poder de imperio, o sea por las leyes que crean obligaciones a cargo de sujetos - individuos y entidades en la forma y cuantía que dichas leyes establezcan.
Así mismo Villegas (1990), define el tributo como una Prestación generalmente de dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines a un sujeto pasivo, llamado contribuyente.
Así pues, de la definiciones anteriores se desprende que, el tributo es una prestación en dinero ya que nuestra economía así lo requiere, siendo está una de las formas más inmediatas de obtener la liquidez necesaria para cubrir los gastos que le demanda las necesidades públicas, aunque no es forzoso que la forma de pago así suceda. Así por ejemplo en México y Brasil, su código tributario admite que la prestación tributaria puede ser también en especie la cual deberá ser pecuniariamente valuable, para que constituya un tributo, el cual tiene que estar establecido en una ley.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

EL IMPUESTO

Es un tributo cuya obligación tiene como hecho generador, una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. El impuesto no implica una contraprestación directa de servicio. Por su parte Ruiz (1985), lo define como un gravamen, cargo o tributo, que las personas deben pagar al estado, tiene carácter obligatorio y no tiene contraprestaciones inmediatas y su producto tiene el fin de satisfacer las necesidades públicas.

LA TASA

Es un tributo cuyo hecho generador consiste en la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Villegas (1990), expresa que según nuestra concepción, la tasa es un tributo cuyo hecho generador está integrado con una actividad del Estado divisible e inherente a su soberanía, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente.

LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Son los tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado. El autor antes mencionado, cita a Giuliani, el cual expresa que este tipo de tributo de caracteriza por la existencia de un beneficio que puede derivar no sólo de la realización de una obra pública, sino también de actividades o servicios estatales especiales, destinados a beneficiar a una persona determinada o a grupos sociales determinados.

Según Villegas (1990), la diferencia que existe en esta clasificación se estriba en que:

En el impuesto la prestación exigida al obligado es independiente de toda actividad estatal relativa a él, mientras que en la tasa existe una especial actividad del Estado materializada en la prestación de un servicio individualizado en el obligado. Por su parte en las contribuciones especiales existen también una actividad estatal que es generadora de un especial beneficio para el llamado a contribuir (P.38)
Los recursos tributarios son aquellos que el Estado obtiene mediante el ejercicio de su poder de imperio, o sea por las Leyes que crean obligaciones a cargo de los individuos en la forma y cuantía que dichas leyes establezcan.

Los tributos según Villegas (1990), los define como “las prestaciones” en dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio en virtud de una Ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. (p. 67).

De los conceptos indicados anteriormente se desprenden las características formales de todo tributo, como lo son: forma de pago, quién lo exige, la legalidad y el objetivo. La forma de pago generalmente en dinero está dada por las propias características de una economía monetaria. El Estado no puede cobrar un impuesto que no esté previamente contenido en una Ley (legalidad tributaria). El objetivo del cobro del tributo está dado en la necesidad que tiene el Estado de obtener ingresos para cubrir los gastos que la colectividad le demanda, además de ser de medida protectora o de incentivo a las actividades productivas, caso tributo aduanero.

El impuesto es el tributo que se establece sobre los sujetos en razón de una manifestación de riqueza, teniendo en cuenta las circunstancias personales de los sujetos pasivos.

Según Moya (2000), define el impuesto como “el tributo exigido por el estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado”. (p. 113).

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO

 Es un pago forzoso, en virtud de que lo establece el Estado mediante el uso de su poder soberano y es de obligatoria aceptación por todos los ciudadanos, que se encuentran en el supuesto de hecho.
 Se establece mediante un instrumento legal sancionado por la autoridad competente (Asamblea Legislativa Nacional), adaptado a la realidad económica y social del país.
 No se prevé una contraprestación inmediata para quién lo paga, ya que de ser así, no se lograrían los fines que se persiguen, que son entre otros, el logro de distribuir mejor las riquezas y satisfacer las necesidades colectivas.
 Es un pago definitivo e irreversible, por cuanto no confiere a quien lo paga un privilegio exclusivo alguno, ni hay obligación de Restituírselo.

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

Los impuestos han sido objeto, en la doctrina y en la legislación, de varias clasificaciones. Las principales, pueden variar según lo siguiente:

 Impuestos Directos e Indirectos: Aparece como más sólidos y más profundo, por cuanto agrupa los impuestos según reales caracteres económicos. Los impuestos directos o indirectos, tendientes a superar los reparos que ofrecen los dos criterios anteriores, agrupa como impuesto directos a los que gravan manifestaciones directas de la capacidad contributiva.
 Impuestos Reales y Personales: Los impuestos personales sin aquellos impuestos que buscan determinar la capacidad contributiva de las personas, discriminando la cuantía del gravamen según las circunstancias económicas del contribuyente, tales como: conjunto de riqueza o de réditos de la persona; deducción para un mínimo de existencia y carga de familia, con la consecuencia de la progresión del impuesto. Por el contrario se clasifican como reales los impuestos que eligen como hecho imponible manifestaciones objetiva de la riqueza, prescindiendo de las circunstancias del contribuyente.
 Impuestos Generales y Especiales: Esta es la que los agrupa en las dos categorías de impuesto, generales y especiales. Designándose generales, aquellos impuestos que gravan todas las manifestaciones de riqueza de una determinada naturaleza, sea en forma personal o real. Por lo que se consideran especiales los impuestos que gravan sólo una determinada especie de manifestación de riqueza, dejando libre de tributo a las demás especies de la misma naturaleza.
 Impuestos Periódicos e Impuestos por una sola vez: El impuesto se aplica una sola vez cuando el hecho imponible sea permanente o periódico, cuando el Estado elige este impuesto, es para cubrir necesidades extraordinarias que se limitan a un momento determinado, sin que se prolongue en el tiempo.

LOS IMPUESTO INDIRECTOS

Los pagarán las personas que consuman productos gravados en virtud del traspaso de la carga tributaria. Sin embargo hay impuestos indirectos que no se trasladan. Gravan manifestaciones o hechos específicos: el consumo de un producto específico por ejemplo, independientemente de las circunstancias individuales de quien ejecute el acto gravado. Es un impuesto anónimo o impersonal.

Se establece por medio de tarifas impersonales sobre hechos intermitentes. Hacen parte de ellos los impuestos sobre las ventas, los de consumo, lo de aduana. Gravan los artículos de consumo por su venta o su compra, los derechos de importación y según las necesidades los de exportación. También algunos actos de la vida comercial, económica o civil (gravados con el impuesto de timbre y registro), sin consideración del individuo gravado.

Como puede apreciarse son impuestos sobre los artículos de consumo, a los que se le denomina impuesto sobre el gasto. Por ejemplo se gravan los artículos en el momento de su venta, facturación o entrega (el evento que suceda primero), o en el momento de su producción o a partir de materias primas, o sobre el producto en proceso o en vía de elaboración. También se gravan los objetos que ingresan al país sin consideración a que se consuman o no. Se colige que al establecer el hecho que genera la obligación tributaria, no se distingue entre la capacidad contributiva de los distintos individuos que participan en la ejecución del acto correspondiente. Se presume esa capacidad.

El gravamen indirecto sobre artículos de lujo debe formar parte del sistema tributario con el fin de contribuir al saneamiento financiero público y privado. Debe ser justo, equitativo y en lo posible neutral si se trata de productos para el bienestar del individuo. Se gravan artículos de lujo porque no son indispensables para el para el bienestar del individuo. Su abstención en el uso no implica un quebranto de salud.

De otra parte, los impuestos indirectos sin mención nominativa tienen lugar con ocasión de hechos, sucesos o circunstancias constatados por el Estado a medida que se van produciendo, como el registro de un contrato, un acta, declaración de sucesión ilíquida, fabricación de alcohol y cigarrillos, transporte de licores y cigarrillos.

EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Cosciani (1969), expresa “El impuesto al valor agregado se paga en todas las etapas de la producción pero no tiene efecto acumulativo, pues el objeto de la imposición no es el valor total de bien sino el mayor valor que el producto adquiere en cada etapa de la producción y distribución, desde la materia prima hasta el producto determinado, y como las sumas de valores agregados en las diversas etapas del proceso productivo y distributivo corresponden a un importe igual al valor total del bien adquirido por el consumidor, el impuesto permite gravar en distintas oportunidades las cuotas sin omisiones tributarias no dobles imposiciones”. (p. 12).

Fonrouge (1993), expresa de igual forma que este gravamen que sustituye al impuesto a las ventas (de etapa única) que afecta paulatinamente cada una de las etapas del proceso de elaboración y comercialización, con lo cual libera al primer productor de la carga del impuesto, como ocurría en el gravamen a las ventas, pues aunque lo recuperará posteriormente, le imponía un primer sacrificio muy oneroso para la industria. Pero esa ventaja se balancea por la fragmentación del número de contribuyentes, con la consiguiente complicación de la fiscalización, sobre todo en la etapa minorista en la que resultaba incontrolable en la práctica, sistema que ha sido sustituido por un régimen simplificado.

Se hace necesario ubicar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el conjunto de los ingresos tributarios, que permitan una mejor comprensión de los aspectos básicos de este nuevo tributo, cuyas implicaciones prácticas comienzan a percibirse.

EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y SU ORIGEN

Para hacer frente a la crisis financiera de 1993, el Ejecutivo Nacional, investido de potestades normativas extraordinarias, instrumentó una serie de modificaciones en el área tributaria.

En este marco, se dictó el Decreto Ley Nº. 3145 de fecha 16 de septiembre de 1993, mediante la cual se creó el Impuesto al Valor Agregado, destinado a gravar la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicio y la importación de bienes y servicios en todo el territorio nacional.

En sus primeros tres meses de vigencia, el I.V.A., sólo se aplicó en el ámbito de mayoristas, pues la Ley que autorizó el Ejecutivo Nacional par dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera dispuso que el I.V.A., sería un Impuesto General a las Ventas hasta el nivel de mayorista. A partir del 1º de enero de 1994, se extenderá a las operaciones que se efectúen con los consumidores finales o ventas al detal.

El 1º de enero de 1994, se inició la aplicación del I.V.A. en las ventas y servicios prestados a los consumidores finales. Sin embargo, el proceso fue tan traumático que el Presidente de la República con fundamento en que la aplicación a los consumidores finales del Impuesto del Valor Agregado a creado una gran confusión y protesta que han generado trastorno del orden público y social, suspendió las garantías constitucionales previstas en el artículo 96 de la Constitución Nacional, con la única finalidad de suspender en todo el territorio nacional la aplicación del I.V.A.

Como sustito del I.V.A. se implantó el Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mauro, tributo que fue puesto en vigencia mediante Decreto Ejecutivo con rango y fuerza de Ley Nº. 187 de fecha 25 de mayo de 1994, parcialmente modificado mediante Ley de 25 de julio de 1996. este impuesto conservó las mismas características y naturaleza que el Impuesto al Valor Agregado y el cambio obedeció exclusivamente a incorporar un mecanismo que permitiera trasladar, el impuesto causado en las operaciones con consumidores finales no contribuyentes.

A los fines de corregir tales distorsiones que se suscitaba con este impuesto, el 20 de julio de 1998, el Ministro de Hacienda presentó a la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, un Proyecto de Ley General a las Ventas, aprobado en la Sesión de Consejo de Ministro del día miércoles 15 de julio de 1998, a través del cual se modificaba nuevamente la denominación del impuesto y se incorporaban diversas modificaciones al régimen vigente, que obedecía a las necesidades de adaptarla al sistema tributario.

Este proyecto no llego a ser aprobado por el Congreso, pero su regulación básica fue aprovechada por el nuevo gobierno como papel de trabajo, a los fines de puesta en vigencia, nuevamente del Impuesto al Valor Agregado, lo que se concretó mediante el Decreto Ley Nº. 126 de fecha del 1º de junio de 1999.

EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN VENEZUELA

El Impuesto al Valor Agregado o al Valor Añadido como es igualmente conocido, es una derivación del Impuesto a las ventas. En Venezuela, este impuesto fue creado mediante la Ley Habilitante otorgada al entonces Presidente Ramón J. Velásquez, el cual de paso creo mucho malestar en la población. Posteriormente en época electoral y mediante una promesa de carácter populista a este impuesto se le cambió el nombre por el Impuesto General a las Ventas y con una alícuota de una 15,5% sobre el Valor de producto agregado o añadido.

Es así, que a partir de 1989 comienza un proceso de cambio en la estructura al sistema tributario con la propuesta de unas reformas, entre otras, al Impuesto sobre la Renta y la implantación de un Impuesto General a las Ventas de Bienes y Prestación de Servicios. Todo ello sobre la base de la Carta de Intención dirigida al Fondo Monetario Internacional, por el Ejecutivo Nacional en donde señaló: “... El ahorro del Sector Público se aumentará significativamente mediante las siguientes medidas... Aumento de la renta no petrolera a través de reformas discales, lo cual contempla la aplicación de un Impuesto General a las Ventas que se trasformaría, en forma progresiva, en un Impuesto al Valor Agregado.”

El 26 de septiembre de 1992, se consigna el anteproyecto elaborado para la Comisión de Finanzas de la Cámara de Diputados para su primera discusión. No obstante, es a través del Decreto Nº. 3.145 de fecha 16 de septiembre de 1993, publicado en la Gaceta Oficial Nº. 35.304 del 24 de septiembre de 1993, que se crea y se implanta en el Territorio Nacional el Impuesto al Valor Agregado, se creó en Venezuela con la finalidad de gravar, el total del consumo de la población y lograr recursos que serían dirigidos en su mayor parte a disminuir el déficit fiscal existente en ese momento, con la aplicación de una alícuota impositiva del 10% hasta febrero de 1994.

Es importante señalar, que a partir de agosto de 1994 entra en vigencia el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor con una alícuota impositiva del 12,5% aplicable hasta julio de 1996 con una alícuota del 16,5%. En junio de 1999 entra en vigencia la Ley del Impuesto al Valor Agregado con una alícuota del 15,5%, disminuida al 14,5% a partir de agosto del 2000 hasta la presente fecha.

Ahora bien, es necesario como punto previo, para realizar cualquier análisis a la Ley de Impuestos al Valor Agregado, tener una aproximación de las características esenciales de la imposición al consumo tipo valor agregado y de aquellos aspectos relevantes que han permitido su generalización.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Las características más resaltantes de la imposición tipo valor agregado (IVA), según Badell (1999) y Moya (2000) entre otros, son las siguientes:

 Es un impuesto el cual está establecido en una Ley, cumple con un principio legal.
 Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riqueza o exteriorización de la capacidad contributiva.
 Es un impuesto real, ya que no toma en consideración las condiciones sujetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.
 Es un impuesto que iguala la carga fiscal de los productos importados, los nacionales, se dispensa del pago del impuesto al valor agregado tanto las importaciones como la transferencia en el mercado interno de los bienes y servicios señalados en la normativa exentiva.
 Es un impuesto que desalienta y dificulta la evasión ya que los agentes económicos ejercerán un control indirecto a través de la facturación, ello en virtud de que para poder trasladar sus créditos fiscales deben derivarlos de una factura legal y reglamentariamente emitida.
 No es un impuesto acumulativo o piramidal.
 Es un impuesto cuya creación, control y recaudación debe ser necesariamente atribuida al Poder Nacional.

EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y SUS VENTAJAS

Las ventajas del Impuesto al Valor Agregado se analizan de la siguiente manera:

 Permite el tratamiento equitativo de las importaciones y exportaciones, en consideración en que al conocer la carga con exactitud, se puede efectuar con sencillez la desgravación de aquellas y las compensaciones inpositivas de estas.
 El tributo responde de cerca de las fluctuaciones de la actividad económica.
 En la medida en que el impuesto se causa en todas las etapas del proceso de producción, distribución y ventas de los bienes y en cada oportunidad sobre el valor agregado, no incide, como el impuesto de cascada o los impuestos monofásicos de primera o segunda etapa, en la integración de las empresas ni estimula por si solo la concentración de riqueza.
 Lleva implícito un mecanismo de auto control entre los responsables del tributo toda vez que la posibilidad de descontar contra el propio impuesto de un contribuyente implica la declaración de las ventas de sus proveedores.
 Es menos susceptible de evasión.

EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Las reformas tributarias iniciadas en el año 1989 en nuestro país, culminaron con la creación del SENIAT mediante el Decreto Presidencial N° 310 de fecha 10 de Agosto de 1994, motivado a la necesidad de enfrentar la crisis fiscal del desajuste petrolero y del aumento del gasto público. En el siguiente año y por resolución N° 32 emanada del Ministerio de Hacienda se establece la organización, atribuciones y funciones de Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), el 9 de Marzo de 1995.

Entre sus funciones y atribuciones destacaremos el Numeral 17 Artículo 1, el cual le asigna la función de inspeccionar, fiscalizar y ejercer el resguardo de los tributos internos y aduaneros, así mismo debe determinar, prevenir e investigar los ilícitos e imponer las sanciones establecidas en leyes y reglamentos. De esta función se desprende que el SENIAT tiene plenas atribuciones para fiscalizar y auditar a los sujetos pasivos y terceros (Ministerios, Gobernaciones y otros).

Por otro lado, el Numeral 22, del mismo Artículo, tipifica que el Ministerio de Hacienda junto con los demás entes gubernamentales, deberá coordinar las labores que deba realizar el SENIAT orientadas a mejorar el desarrollo de la tributación interna y aduanera. De la disposición legal anteriormente transcrita se deduce que los distintos organismos públicos deben colaborar con el SENIAT en el cumplimiento de las funciones y potestades atribuidas a la recaudación de los tributos.

En la revista de Política y Administración Tributaria N° 3, de Ediciones SENIAT (1.995), se analizan los cambios en la Reforma y Administración Tributaria Peruana, que tuvo su origen en la crisis económica del año 90. Se indica que con la reestructuración se creó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y en el plan estratégico implementado por ésta (SUNAT), se incluyó la realización de auditorías orientadas a fiscalizar una enorme cantidad de contribuyentes, para comenzar a ejercer la función de control, proyectar hacia la comunidad el riesgo de ser sancionados si evadían los impuestos. Con este propósito se diseñaron un conjunto de medidas de fiscalización, entre otras, donde se destaca la importancia de verificar que los proveedores del Gobierno, registren las ventas realizadas al Estado, y hubieran enterado los tributos correspondientes. De esta manera, se lograría un mejor cumplimiento tributario, y se incrementaría la recaudación, principal fin de la SUNAT.

Allí mismo, Silvani C. argumenta sobre el papel fundamental que debe asumir la fiscalización para mejorar el cumplimiento voluntario, y afirma, que ha quedado demostrado la efectividad de los programas de fiscalización basados en cruces de información entre el Estado y las Empresas Privadas. Además, con la implementación de programas exitosos, se han detectado declaraciones de rentas de proveedores del Estado incompletas, es decir con omisiones de ingresos.

De tal manera que el SENIAT, como organismo facultado para fiscalizar los tributos nacionales, debe crear programas de fiscalización que involucran al sector público de modo que se verifique el cumplimiento de las responsabilidades tributarias en materia de retenciones de Impuesto Sobre la Renta, que a su vez permitirán conformar una base de datos contentiva de los pagos efectuados a prestadores de servicios, contratistas y subcontratistas del Estado, que luego deberá ser cruzada en el domicilio de los proveedores que recibieron dicho pago, y así detectar la omisión de ingresos.

El artículo “Organización del Control Fiscal en Francia” ejusdem, muestra como funciona ese país en materia Tributaria; por ejemplo en el control de documentos del Impuesto Sobre La Renta, utilizan entre otros métodos de programación, el “Monto sobre Monto”, el cuál permite detectar en forma automática las diferencias en los montos declarados por los contribuyentes, y los montos obtenidos de los cruces de información de terceros (empleadores y terceros).

Según la Revista Haciendo (Junio 1.995) “Las autoridades Civiles, Políticas y Administrativas, Militares y Fiscales de la Nación, de los Estados y Municipios, y los particulares, están obligados a prestar su concurso a todos los órganos, funcionarios y empleados de fiscalización y a denunciar los hechos de que tuvieran conocimiento, que impliquen infracciones a las disposiciones del Código Orgánico Tributario, y de las Leyes Tributarias Especiales.

En caso de denuncia, quien la formule expondrá verbalmente o por escrito lo que crea necesario, y al funcionario que tome nota de ella, podrá hacerle las preguntas que estime pertinentes para obtener información adicional”. A tal efecto, todos los ciudadanos particulares y funcionarios están en la obligación de denunciar hechos que impliquen infracciones a las disposiciones legales tributarias.

Según el artículo de Tripiest B, (1.998). Gerenciar en el 99/I. Economía Hoy. Diciembre 17. “Cualquier medida de transformación profunda, será más difícil de implementar. El Gobierno debe acelerar la implantación de todos los trabajos de rediseño y achicamiento que están planteados.

... En cuanto a lo Tributario, la inercia estructural de recaudación, no será fácil de vencer inmediatamente, creo que es lograble. Es una mezcla de procesos y tecnología, con indignación de la gente a pagar impuestos (más allá de la cárcel o de los castigos). Debe haber un trabajo muy fuerte de información, acompañado con logros y resultados que hagan que el ciudadano se sienta orgulloso de pagar impuestos, especialmente si ve, que sus impuestos se utilizan bien.”

En el mismo diario, (Enero de 1.998). La Superintendencia Nacional Tributaria, Moraima Campos, informó entre otras cosas que: El SENIAT superó en 37%, la meta de recaudación de 1.997, también se refirió a los escenarios previstos para 1.998, año donde se espera recaudar Bs. 5.1 Billones, según lo establecido en la Ley de Presupuesto.

Para lograr esto, el SENIAT en sus planes incluye, intensificar las fiscalizaciones, pero como siempre ocurre en nuestro país, con la decisión errada de aumentar los ingresos para atenuar el impacto sobre las cuentas fiscales que tendrá la caída de las cotizaciones de los precios del petróleo por debajo del estimado en el presupuesto nacional, y no con una planificación acertada para que nuestro país cuente con los ingresos necesarios para el tan deseado desarrollo, que debe ser con el aporte de todos los venezolanos que al final verán las retribuciones en beneficios sociales producto de ese desarrollo, y como parte de la recompensa al pago de los tributos.

PROPÓSITO

Promover la abstracción del lector en el estudio de la Recaudación de Impuestos al Valor Agregado IVA se ha acelerado el proceso de globalización de las economías a través del comercio internacional, entre empresas multinacionales que hoy en día representan la mayoría del comercio.

AUDIENCIA

Se puede indicar que está enfocado a la población empresarial al consultar en Internet, se encontró coexistencia que pueden relacionarse con un público en general no sólo empresarial sino que abarque todos los ámbitos socioculturales y públicos.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. REVISTAS (1.988 - 1999). B.C.V. Trimestral. Caracas.
BEACH, E.F. (1991). Modelos Económicos. Editorial Aguilar. Madrid.
BLANK LELAND T – TARQUIN ANTHONY (Enero 2000). Ingeniería Económica. Editorial McGraw-Hill. Bogotá.
CARCINETE, SARY LEVY (1999). Dimensión Económica de la Globalización. Fondo Editorial Tropykos. CEAP-UCV.
CARBAUGH, ROBERT (1998). Economía Internacional. Editorial Soluciones Empresariales. México.
CIPOLLA, CARLO – VILAR, PIERRE (1992). La Decadencia Económica de los Imperios. Editorial Alianza Universal. Madrid.
CUJARAT, DAMODAR (1999). Econometría. Editorial McGraw-Hill. Madrid.
CHIANG, ALPHA (1991). Métodos Fundamentales de Economía Matemática. Editorial Amorrortu. Buenos Aires.
ERÍAS REY, ANTONIA (1998). Política Monetaria y Política Fiscal. Editorial Pirámide. Madrid.
ESPINOSA BERRIEL, HECTOR (1992). Programación Lineal. Editorial Pax, México.