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domingo, 18 de octubre de 2009

El Impuesto al Valor Agregado y el Comercio Electrónico en Legislación Tributaria Venezolana (Bibliografía Anotada 6)

AUTORES: Guerrero V. Francisco y Govea, Maria

SÍNTESIS

El Sistema Tributario venezolano ha tenido en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) uno de los más grandes exponentes de la llamada tributación indirecta. El propósito de la investigación consistió en el análisis de la regulación del IVA al Comercio Electrónico, el cual se dimensiona sobre el aumento de valor que los autores presentes en la cadena de comercialización de bienes y servicios ofrecen en cada etapa. Se analizaron doctrinas de autores reconocidos, como son entre otros: Cedeño y Díaz J. (2004), García (2004), Palacios (2004), Moya (2006), Paredes (2004). La metodología utilizada fue la investigación documental descriptiva, con un tipo de diseño bibliográfico. La técnica para la recolección de datos fue la revisión bibliográfica y documental. Para la interpretación de los datos se utilizó la matriz de análisis de las categorías.

Palabras claves: Impuesto al valor agregado (IVA), comercio electrónico,
fisco nacional, control fiscal.


The Tax To The Added y Value The Electronic Commerce In Tributary Venezuelan Legislation
(Written down bibliography)

Authors: Warrior V. Francisco and Govea, Maria

SYNTHESIS

The Tributary Venezuelan System has had in the Tax to the Added Value (VAT) one of the biggest exponents of the so called indirect Taxation. The intention of the present research consists of the analysis of the regulation of the VAT to the Electronic Commerce, which is measured on the increase of value that the present authors in the chain of marketing goods and services offer in every stage. There were analyzed doctrines of recognized authors, since they are among others: Cedeño and Diaz J. (2004), García (2004), Palaces (2004), Moya (2006), Paredes (2004). The used methodology was the documentary descriptive research, with a type of Bibliographical design. The technique for the compilation of information was the Bibliographical and documentary review. For the interpretation of the information there was in use the counterfoil of analysis of the categories.
Key words: Imposed on the Added Value (VAT), Electronic Trade, National
Exchequer, Fiscal Control

PREÁMBULO

El crecimiento tecnológico ha generado grandes progresos en todos los ámbitos. Las comunicaciones de mayor avance, especialmente el desarrollo del Internet a nivel global ha propiciado una nueva dimensión de la forma de buscar información, de comunicarse y han aparecido nuevas formas de comprar y vender bienes y servicios.

De esta manera, se han desarrollado un gran número de operaciones comerciales novedosas. Pero así como crecen los beneficios, esta nueva realidad presenta un desafío para las autoridades fiscales, no es tarea fácil crear un sistema legal-tributario adecuado a los nuevos tipos comercio, que cumpla con los fines recaudatorios, respetando los principios de la tributación, aplicable a un mundo sin fronteras y a su vez capaz de aceptar los cambios que se producen con respecto a la tecnología y al Internet que parecen no tener fin. A esto hay que sumarle que el sistema impositivo no debe limitar las posibilidades de expansión del comercio ni debe ir en contra del desarrollo de las empresas que se dedican al nuevo tipo de comercio.

El sistema tributario venezolano ha tenido en el Impuesto el valor Agregado (IVA) a uno de los exponentes más importantes de la llamada tributación indirecta, el cual se dimensiona sobre el aumento de valor que los actores presentes en la cadena de comercialización de bienes y servicios ofrecen en cada etapa.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que el dicho impuesto es indirecto, real, objetivo e instantáneo, el cual grava la enajenación de bienes muebles. La prestación de servicios, la importación de bienes y servicios; se aplica en todas las etapas de la comercialización y opera bajo el sistema de crédito y débito fiscal.

Una nueva esfera del comercio es el de las mercancías que atraviesan las fronteras por medios electrónicos. En términos generales, en la producción, publicidad, venta y distribución de productos a través de las redes de telecomunicaciones. Los ejemplos de productos distribuidos electrónicamente son los servicios, libros, música y video, transmitidos a través de líneas telefónicas o de Internet.

La realidad mundial actual no es más que un escenario de parcelas aisladas, sino que se trata de un espacio cada vez menos delimitado y sin fronteras, donde los agentes económicos han encontrado una nueva forma de hacer negocios, utilizando las nuevas tecnologías de la información y comunicación, Hernández (2000).

VENTAJAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO (CE)

El objetivo de un sito Web no es únicamente vender productos por Internet. En realidad, puede desempeñar innumerables funciones; como por ejemplo, podría servir de complemento a las ventas de su tienda minorista ya establecida. Si vende un producto exclusivo, quizás tenga suerte en llegar a consumidores en el país o a nivel internacional.

El uso de Internet como herramienta del comercio electrónico no garantizará que pueda enfrentarse a grandes competidores establecidos con resultados favorables para su gestión. Se observa que la competencia cuenta con el inventario, tiene implementados sistemas de despacho y marketing y puede vender los productos con un precio conveniente. No obstante, el principal atractivo de Internet se refiere a que le ofrece un público global de potenciales clientes y nunca cierra sus puertas.

Sus clientes tendrán acceso a información sobre su negocio las 24 horas del día. ¿Cuántas veces le ha ocurrido que desea información sobre una tienda, ha buscado el teléfono en las Páginas Amarillas, ha llamado el día domingo en la mañana y se ha encontrado con la sorpresa desagradable de que está cerrada? De seguro la mayoría de las empresas habrá activado una grabación en la que se indica que sus oficinas están cerradas y muy amablemente le informan de su horario de atención.

Sin embargo, es mucho más conveniente que sus potenciales clientes puedan tener acceso a información en todo momento sobre su línea completa de productos y no sólo el horario de atención. A esta información puede incorporar fotografías o dibujos e incluso, quizás, hasta un video. De esta manera, podrá vender sus productos las 24 horas del día. Por lo tanto, es importante que señale la dirección de su sitio Web en todo tipo de documentos, incluida la papelería, formularios de ventas y avisos publicitarios.

VENTAJAS QUE POSEE EL COMERCIO ELECTRÓNICO PARA EL USUARIO

Posibilidad de acceso a cientos de servicios e información sin tener en cuenta la distancia, ni el tiempo, ni los costos: el acceso al mundo de la información, ocio, o comercio, etc. En Internet, las distancias reales desaparecen, y se entra en un espacio global.

Rapidez de las transacciones: al realizar cualquier adquisición de productos, la transacción económica se realiza de cuenta entre los proveedores y los clientes. El poseedor de tarjeta de crédito, tendrá dinero digital que sustituirá progresivamente el dinero metálico, cheques, etc.

Seguridad y Confidencialidad: la información al ser pública, puede inducir al usuario de los servicios de C.E. a dudar de la seguridad de sus datos, sin embargo, técnicamente se han desarrollado sistemas de seguridad para la transferencia de los datos confidenciales.

Los consumidores son aún mejores: no necesitan una tienda física; todo ello por un coste mínimo La tienda perfecta, abierta 24 horas al día incluso festivos, y siempre dispuesta a recibir a los clientes de todo el mundo.

VENTAJAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO PARA LA EMPRESA

Ofrece servicio y producto, el ofrecimiento de productos o artículos permite que el usuario de las redes de información, tenga acceso al máximo de información, y al producto elegido; Contacto directo con el cliente, Marketing personalizado dirigido a los gustos y características de los clientes, Se aprovechan todos los puntos de venta posibles que representa cada ordenador que esté conectado, Innovador y Competitivo: ofrecer los servicios habituales de una empresa ó dar a conocer los productos, atención al cliente, ventas, entre otros, por un nuevo medio como es Internet, amplia los medios de difusión de los propios productos a un ámbito geográfico y de mercado que desee la propia empresa Los vendedores deben tener en cuenta una serie de factores que hacen el e-commerce diferente al comercio tradicional. La rapidez en la entrega se presenta como uno de los puntos más valorados por los consumidores, El comprador puede ver de manera rápida toda la exhibición electrónica y no tiene que ir tienda por tienda en busca del producto deseado. Se optimiza también el tiempo de atención al cliente, el cual tiene que esperar largas colas para ser atendido, El vendedor también se beneficia, puesto que puede ofertar sus productos sin necesidad de mostrarlos físicamente al comprador, Reduce los retrasos gracias a la velocidad de transmisión, Disminuye el ciclo de producción, creando mercados más competitivos, Hace posible la igualdad de trato a los clientes independientemente de sus características individuales: nacionalidad, lugar de residencia a amplía de forma considerable el mercado potencial de las empresas, Faculta a las pequeñas y medianas empresas el acceso a mercados que de otra manera tendrían vetados por su elevado coste.

VENTAJAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La administración es una unidad productora de bienes y servicios y está visto que el comercio electrónico tiene mucho que enseñar en la gestión de estas unidades, así que podrá entonces valerse de sus ventajas; de ello tenemos que la reducción de costo es una de las características importantes que se conocen en el comercio electrónico, no le vendría nada mal a la administración ni a los contribuyentes.

De hecho son muchas las declaraciones tributarias por medios electrónicos que se vienen realizando, aligerándose el costo en tiempo, papel y dinero; además que desaparecen los costos de complementación. Igualmente es posible mejorar la asistencia de la Administración al contribuyente, a través de las páginas Web ofreciendo información legislativa, consultas tributarias con su respuesta online, exposiciones didácticas de la doctrina tributaria…entre otro.

En otro orden de ideas, vemos que paradójicamente aparecen nuevos métodos de control tributario, como los certificados y firmas electrónicas, que tan buenos resultados han arrojado en el tema de la seguridad informática.

DESVENTAJAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

Pese a lo anteriormente expuesto, también es cierto que este tipo de comercio presenta sus inconvenientes, algunos de ellos potencialmente y todavía por solucionar. Entre ellos; El más importante es la falta de seguridad en los procesos de compra venta; en el caso del comercio electrónico, la interacción entre el comprador y vendedor se realiza a través de una red abierta (Internet), que no puede considerarse un canal de comunicación seguro a menos que se adopten ciertas medidas de protección, El problema de la identificación de las partes (autenticación), es de señalar una de las situaciones más preocupantes actualmente es la publicación de los datos personales y confidenciales del comprador en un medio totalmente abierto como es Internet, otro tema pendiente de resolver es el de cómo obtener los resguardos que permitan realizar posteriores reclamaciones, tanto al comprador, como al vendedor, en el caso de que alguno de ellos se sienta perjudicado por el otro, una vez concluida la transacción.

CLASIFICACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

Entre empresas o “business to business”.
Las empresas pueden intervenir como usuarias – compradoras o vendedoras o como proveedoras de herramientas o servicios de soporte para el comercio electrónico instituciones financieras, proveedores de servicios de Internet, etc.

Entre empresa y consumidor o “business to consumers”.
Las empresas venden sus productos y prestan sus servicios a través de un sitio Web a clientes que los utilizarán para su uso.

Entre consumidor y consumidor o “consumers to consumers”
Es factible que los consumidores realicen operaciones entre sí, tal es el caso de los remates en línea.

Entre consumidor y administración o “consumers to administrations”.
Las administraciones públicas actúan como agentes reguladores y promotores del comercio electrónico y como usuarias del mismo.

Entre empresa y administración o business to administrations”.
Por otro lado, existe una clasificación de vital importancia y es la que discierne respecto a la entrega y pago del bien.

COMERCIO ELECTRÓNICO INDIRECTO

Consiste en adquirir bienes tangibles que necesitan luego ser enviados físicamente usando canales convencionales de distribución (envío postal y servicios de courrier). Esta clase será subsumible a la regulación tributaria de modalidades tradicionales, como es el caso de las ventas telefónicas, donde el pedido también se realiza a distancia.

COMERCIO ELECTRÓNICO DIRECTO

Donde el pedido, pago y envío del bien se produce online; son bienes de naturaleza intangible que viajan por la red.

Para la materia tributaria es el Directo quien posee mayor relevancia, pues se torna dificultoso establecer la naturaleza intrínseca de la operación ya que en los derechos y productos que se transmiten, se verifica una desmaterialización del objeto, vía digital.

FACTURA ELECTRÓNICA

Representa la informática de un documento tributario generado electrónicamente, que reemplaza al documento físico o papel con idéntico valor legal. Este instrumento aún no ha sido implementado en Venezuela. Es un documento presentado digitalmente, el cual debe contener información detallada de las transacciones realizadas al igual que el medio impreso.

Al igual que la impresa, deben reflejar específicamente la compra del bien o servicio, además de haber un emisor y receptor, entre otras características particulares, sin embargo, existen algunas diferencias.

Al respecto el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado de Venezuela establece: “La Administración Tributaria podrá establecer mediante Providencia, mecanismos especiales de facturación para las operaciones de comercio electrónico gravadas por este impuesto”. Disposiciones relacionadas con la impresión y emisión de facturas y otros documentos: Resolución 320

En concordancia con lo establecido en los artículos 54 y 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), y los artículos 5, 63, 64, 65 y 66 de su Reglamento, los cuales se refieren a la emisión de documentos y registros contables, así como, a la obligación de la Administración Tributaria de dictar las normas que establezcan los requisitos, formalidades y especificaciones que deben cumplir los contribuyentes en relación con la impresión y emisión de las facturas y otros documentos equivalentes, el Ministerio de Finanzas publicó la Resolución 320, a través de la Gaceta Oficial No. 36.859 en fecha 29 de diciembre de 1999.

La Resolución 320 establece los requisitos, formalidades y especificaciones para la elaboración y emisión de las facturas y demás documentos por parte de los contribuyentes sujetos al Impuesto al Valor Agregado.

Dicha Resolución deroga la Resolución No. 3.061 del 27 de marzo de 1996, publicada en Gaceta Oficial No. 35.931 del 29 de marzo de 1996 que regulaba esta materia y la Providencia No. 158, la cual establecía el Régimen para emitir facturas y otros documentos equivalentes, mediante Sistemas Computarizados por parte de los prestadores de servicios de electricidad, telecomunicaciones, gas doméstico y aseo urbano de fecha 28 de mayo de 1997, publicada en Gaceta Oficial No. 36.220 el 04 de junio de 1997.

FIRMA DIGITAL

Uno de los aspectos decisivos para afianzar el comercio electrónico en Internet se encuentra constituido por el entorno jurídico, es decir, por las leyes que sirven de soporte para las transacciones, introduciendo el concepto de seguridad jurídica en el mercado digital.

Existe la costumbre generalizada de la presencia física en un negocio, sin embargo, muchos compromisos comerciales tienen que recurrir a la realidad virtual para poder sellar sus acuerdos a través de Internet. Pero los que tienen por norma documentar sus transacciones con contratos escritos podrán comprobar en poco tiempo, que la firma digital aporta una eficacia probatoria igual, o incluso superior a la que aporta la firma original en papel.

La firma digital es el instrumento que permitirá, entre otras cosas, determinar de forma fiable si las partes que intervienen en una transacción son realmente las que dicen ser, y si el contenido del contrato ha sido alterado o no posteriormente.
La firma electrónica es la información creada o utilizada por el Signatario, asociada al mensaje de datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado.

MEDIOS DE PAGO DEL IVA EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO

El adecuado desarrollo de la actividad comercial en la red exige que no sólo la prestación característica del contrato celebrado a través de Internet se cumpla en particular en las operaciones online, sino que además es necesario poder efectuar la contraprestación de forma electrónica.

El progresivo desarrollo del comercio electrónico ha hecho surgir la necesidad de disponer de medios de pago que cumplan una serie de condiciones convenientes a la operatividad de la red; Medios de pago más veloces, a fin de no perder la ventaja en términos de tiempo, adecuados a los instrumentos telemáticos y coherente con las modalidades operativas del comercio electrónico

Para dar respuesta a la necesidad de rapidez se desarrolló en un principio el pago en red, mediante tarjeta de crédito. Este método, ya empleado para dar cobertura a las ventas por teléfono, adolece sin embargo de ciertas deficiencias: además de coste, la privacidad del consumidor no resulta plenamente garantizada, ya que, dada la naturaleza abierta de la red, el pago efectuado a través de tarjeta de crédito queda expuesto al ataque de la piratería informática. Se pone pues de manifiesto, la necesidad de recurrir a sistemas de pago más seguros, veloces y capaces de satisfacer las siguientes exigencias: Que los datos sean secretos y la integridad del mensaje.

La Ley de Impuesto al Valor Agregado establece el modo de pago de las facturas tradicionales, en el artículo 48, el impuesto que debe pagarse por las importaciones definitivas de bienes muebles será determinado y pagado por el contribuyente en el momento en que haya nacido la obligación tributaria y se cancelará en una oficina receptora de fondos nacionales, o en las instituciones financieras o bancarias que señale el Ministerio de Finanzas.

El impuesto originado por las prestaciones consistentes en servicios provenientes del exterior, será determinado y pagado por el contribuyente adquiriente, una vez que ocurra o nazca el correspondiente hecho imponible.

La constancia de pago del impuesto constituirá el comprobante del crédito fiscal respectivo para los contribuyentes ordinarios. El pago de este impuesto en las aduanas se adaptará a las modalidades previstas en el Decreto No. 1150 con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de Aduanas.

EL COMERCIO ELECTRÓNICO Y EL IVA

Las dificultades de la regulación del comercio electrónico aparecen incrementadas porque la tributación de las operaciones en la red abarca, por los impuestos directos sobre la renta y que la empresa que opera online, obtiene ingresos sujetos a este tipo de impuesto. Además el destinatario del comercio electrónico es un consumidor o usuario, y el consumo como es sabido, consiste en una manifestación de capacidad contributiva a ser gravada por los impuestos indirectos. García (2002).

Para abordar la tributación en el IVA del e-commerce, como se dijo anteriormente, es preciso realizar una distinción entre diferentes tipos de operaciones, que son las operaciones de comercio electrónico directo (online) e indirecto (off-line).

Por otra parte cabe destacar la distinción entre los bienes y los servicios se convierten en un tema difícil de resolver cuando se trata de adaptarla a los productos digitales, pues a pesar de tratarse de productos que van a ser calificados como servicios. García (2002).

OPERACIONES OFF-LINE

Las operaciones off-line son aquellas en las cuales la contratación de bienes o servicios y la publicidad de las mismas, se realizan por vía telemática, de modo que se empleará Internet para contratar la operación, pero la prestación, entrega del bien o realización del servicio, y en ocasiones, la contraprestación, el pago, se realizan por los cauces tradicionales, pues dependerá del objeto contratado que el pago sea contra reembolso o a través de medios electrónicos. En todo caso, lo importante es que el perfeccionamiento del contratado no se realiza a través de la red, sino por los medios habituales, pues el bien entregado es material y el servicio prestado requiere la presencia física del prestador y del prestatario.

En opinión de García (2002), la tributación por IVA de estas operaciones es asimilable al comercio tradicional, por ello se debe distinguir entre las prestaciones de servicios y la entrega de bienes, también resultarán aplicables las reglas sobre admisiones intra comunitarias, importaciones e incluso los regímenes especiales. Existen algunas diferencias respecto a las cuentas, ya que debido a la forma de contratación utilizada, habitualmente se hará uso de facturas telemáticas.

En el caso de las prestaciones de servicios mencionados con anterioridad, de transporte, cultural, deportivo o de otro tipo, el impuesto sobre la renta que le resulta aplicable será el que establezcan las leyes en que radique el prestador del servicio. Cuando se adquiera en Internet entradas para la ópera de Madrid, se pagará el IVA español, como si los adquiriésemos en taquilla.

En cuanto a las entregas de bienes que requieran un movimiento de mercancía, ocurre algo similar a las ventas a distancia por catálogo.

OPERACIONES ONLINE

Es conveniente la distinción de entrega de bienes y prestaciones de servicios por vía electrónica.

Las operaciones online se caracterizan por su total perfeccionamiento a través de la red, pues se trata de aquellas en las que no sólo la contratación se realiza a través de la red, sino también, el total perfeccionamiento del contrato, la entrega final del servicio, así como el pago.
En efecto, según la Ley del Impuesto al valor agregado (LIVA), se consideran prestación de servicios por vía electrónica: toda tramitación enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la comprensión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico y otros medios electrónicos.

Sin embargo, la LIVA ha considerado que el suministro de productos informáticos normalizados, efectuado en cualquier soporte, constituye entrega de bienes y no prestación de servicios. Con esta regla realmente lo que se está haciendo es otorgar una calificación jurídica unitaria para los productos informáticos.

CONTROL TRIBUTARIO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

La Administración Tributaria tiene ante sí uno de los retos más importantes a los que habrá de enfrentar en este siglo, el control de las operaciones de comercio electrónico, como acertadamente señala J. OWENS. ¨La solución de las comunicaciones ha creado nuevas posibilidades para las administraciones tributarias¨.

La investigación y el control inspector se va a ver entorpecido por una serie de circunstancias inherentes al propio funcionamiento de la red.

Una dificultad adicional, particularmente relevante respecto al IVA, consiste en que las operaciones a través de Internet se caracterizan por una práctica eliminación de los intermediarios, de modo que la información para poder llevar un cruce de datos, es mucho más difícil de obtener que en el comercio tradicional.

El inspector de hacienda, conocido entre nosotros como fiscal, cuenta con un valioso método para controlar los impuestos indirectos es analizando las cuentas, pero en esta sede el mecanismo de la repercusión mediante factura funciona pero, especialmente en las operaciones que se realizan de empresario a consumidor.

La implantación de las nuevas reglas en el IVA sobre el comercio electrónico debe ser precedida por una nueva reglamentación de las facturas telemáticas.

PROPÓSITO

Fomentar la reflexión y que el lector pueda entender algunos de los cambios organizativos importantes dentro del comercio involucrando las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) para un mayor incentivo de la producción. El estudio del Impuesto al Valor Agregado IVA y su efectividad en el Comercio Electrónico. Desde las últimas décadas del siglo XX, se ha acelerado el proceso de globalización de las economías a través del comercio internacional, entre empresas multinacionales que hoy en día representan la mayoría del comercio mundial.

AUDIENCIA

Se puede indicar que está enfocado a la población empresarial al consultar en Internet, se encontró coexistencia que pueden relacionarse con un público en general como un nuevo paradigma no sólo empresarial sino que abarque todos los ámbitos socioculturales.

ANÁLISIS CRÍTICO

la presente investigación y que contribuyen un valor agregado significativo para el desarrollo de la tesis doctoral denominada; modelo teórico e innovador de recaudación de impuestos al valor agregado por línea de productos y categorías a los fines de optimizar los procesos tributarios en Venezuela y es recomendable tomar en consideración los aspectos de la creación de un sistema para la recepción de pagos magnéticos, incluyendo el proveniente del comercio electrónico, colocar en la página Web de la administración tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, la legislación tributaria vigente, asesoramiento impositivo, consultas técnicas y relativas a formalidades y trámites administrativos a cumplir, instrumentar la factura electrónica, revisar la legislación al respecto, las autoridades deben prever que el comercio electrónico no socave la capacidad del gobierno para recaudar los ingresos públicos vía tributación, los principios de tributación que dirigen a los gobiernos en relación con el comercio tradicional deberían adecuarse para su aplicación al cibercomercio, donde deben prevalecer los principios de neutralidad, eficiencia, certeza y simplicidad, efectividad, imparcialidad y flexibilidad, establecer rutinas de auditoria específicamente destinadas al control de las transacciones efectuadas por medios electrónicos, las rutinas de control mencionados en el aparte anterior deberían apuntar al seguimiento de los pagos efectuados por las empresas, así como, la racionalidad de los importes involucrados, se sugiere aumentar el número de elementos tecnológicos que coadyuven al control de las transacciones electrónicas por parte de la administración tributaria.

CONCLUSIÓN

Luego de haber hecho un estudio exhaustivo de las categorías objeto de estudio a objeto de relacionarlo con el tema de la tesis doctoral llamada; Modelo Teórico e Innovador de Recaudación de Impuestos al Valor Agregado por Línea de Productos y Categorías a los fines de Optimizar los Procesos Tributarios en Venezuela, se pudo concluir que no resulta conveniente la creación de impuestos específicos sobre el comercio electrónico, sino que habrá de mantenerse las vigentes figuras tributarias y más aún los actuales principios rectores de la imposición, la solución que se dé a la tributación de comercio electrónico, no puede discriminar la compra tradicional, pero tampoco impedir el desarrollo del e-commerce, ni una de las consecuencias más inmediatas del mismo que es la internacionalización de las empresas en una economía como la actual inmersa en una progresiva globalización, para encontrar un tratamiento tributario adecuado del comercio electrónico es necesario distinguir entre dos tipos de operaciones: online y offline. Son operaciones online o de comercio electrónico directo los que versan sobre aquellos servicios o bienes susceptibles de ser digitalizados y transmitidos en forma telemática. Se trata de transacciones que se perfeccionan por completo a través de la red. Por el contrario las operaciones offline o de comercio electrónico indirecto con los que emplean las nuevas tecnologías del bien o producto a la prestación del servicio; pero la entrega y habitualmente el pago se realiza por las causas tradicionales, para poder arbitrar una solución adecuada a la tributación del comercio electrónico es preciso dar una respuesta a puntos fundamentales. La identificación de las partes y de las operaciones, la calificación de las ventas obtenidas y la localización de las operaciones, la jurisprudencia venezolana reconoce el principio de la territorialidad del IVA, la Ley del Impuesto al Valor Agregado consagra el derecho de los contribuyentes a valerse de instrumentos privados tales como: facturas o documentos equivalentes, libros de compras, libros de ventas, registros contables y archivos adicionales, el Tribunal Supremo de Justicia venezolano establece que la pérdida del derecho a la deducción del crédito fiscal, ocurre cuando la omisión del requisito en la factura, impide o dificulta al Fisco Nacional efectuar sus labores de Control Fiscal, se observa la ausencia de algunos elementos constitutivos del hecho imponible en el Impuesto al valor agregado IVA, que configuren el momento de la obligación imponible y su base de cálculo, finalmente se debe tener presente los principios impositivos de orden constitucional en especial el referido a la neutralidad y equidad, el tratamiento impositivo de las transacciones en el comercio electrónico y de las transacciones tradicionales en el sistema tributario, no se debe discriminar ni conferir una ventaja competitiva, según el medio o la naturaleza utilizada para llevar a cabo una transacción comercial.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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