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lunes, 10 de mayo de 2010

CUMPLIMIENTO DE LA DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO ACTUALIZADA

Considerando que todos los funcionarios o empleados públicos deben adecuar su conducta a los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de su función, y quienes además deben administrar y custodiar el patrimonio público con decoro, decencia, probidad y honradez, es propicia la oportunidad para alertar que mediante los artículos 1, 4 y 5 de la Resolución Nº 01-00-057 emanada de la Gaceta Oficial Nº 39.148 de fecha 27/03/2009, se exige la presentación anual de la Declaración Jurada de Patrimonio actualizada. Este documento refleja la situación patrimonial en un momento determinado y contiene información de orden económico y esta exento de todo impuesto o tasa, su presentación es una obligación que debe cumplir todo funcionario o empleado público, así como los particulares en los casos previstos en la Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
En el año 2009, la Contraloría General de la República implantó el “Sistema para la Presentación de la Declaración Jurada de Patrimonio en Formato Electrónico” a objeto de facilitar el cumplimiento de esta obligación, es por ello, que a través de la página digital http://www.cgr.gob.ve, existe la posibilidad de  presentar la situación patrimonial de los altos funcionarios al servicio de los órganos y entes señalados en los numerales 1 al 11 del articulo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que desempeñen funciones permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección popular, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, de acuerdo a lo establecido en el articulo 2 de la Resolución Nº 01-00-057 emanada de la Gaceta Oficial Nº 39.148 de fecha 27/03/2009.

Así mismo, establece la Gaceta Oficial número 39.205, de fecha 22 de junio de 2009, que están obligados a presentar la Declaración Jurada de Patrimonio en formato electrónico, los funcionarios o empleados públicos indicados en el artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción, los obreros al servicio del Estado, los integrantes de la unidad de gestión financiera de los concejos comunales y de las directivas de las organizaciones sindicales, esta última según lo previsto en el articulo 95 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dentro de los 30 días siguientes al ingreso y cese en el ejercicio de sus funciones de conformidad con lo establecido en el articulo 23 de la Ley Contra la Corrupción.

Por otra parte, los funcionarios o empleados públicos comprendidos en algunas de las situaciones administrativas de comisión de servicios, ascensos, traslados y transferencias quedan exceptuados de presentar declaración jurada de patrimonio, siempre y cuando hubieren cumplido con dicha obligación al momento de ingresar al cargo o función pública en el órgano o ente al cual están adscritos y la actualización de la situación patrimonial sólo podrá ser exigida por el Contralor General de la República, mediante resolución dictada, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, articulo 28 y 41 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción y articulo 5 de la Resolución Nº 01-00-000122 publicada en Gaceta Oficial 39.205 del 22 de junio de 2009.

Las consecuencias jurídicas de no presentar la declaración jurada de patrimonio oportunamente, y la contravención a las disposiciones previstas, es considerada una omisión por incumplimiento de la obligación, independientemente de la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria de quienes hagan inobservancia de esta obligación y serán sancionados administrativamente de acuerdo a lo establecido en los artículos 33, 38, 39 y 40 de la Ley Contra la Corrupción.

Como información adicional sobre el sistema de declaración jurada de patrimonio, se puntualiza lo siguiente:
- Para visualizar la información del sistema, a través del navegador de Internet, debe seguir los pasos de seguridad que aparecen en pantalla de la página Web: http://www.cgr.gob.ve
- A los efectos de la declaración, usted requiere de un (01) correo electrónico personal; preferiblemente dos (2) cuentas de correo, las cuales debe registrar en el sistema.
- Para asegurarse de la recepción de cuenta y clave de acceso emitido por el sistema, los usuarios deben revisar también la bandeja de correos no deseados (spam) a objeto de asegurar la recepción.
- Precise la fecha en la que hará demostración de su situación patrimonial.
- Antes de iniciar su declaración disponga de todos los documentos necesarios que le permita suministrar los datos requeridos por el sistema.
- Este sistema fue desarrollado en versiones de navegador Mozilla Firefox, información que usted deberá tener en cuenta al momento de utilizar el explorador de Internet.

Finalmente, el sistema permitirá imprimir un certificado electrónico el cual sirve como constancia de haber cumplido con la obligación de declarar, así como el documento de la declaración jurada de patrimonio. La validez del certificado puede ser consultada en la dirección de la página Web antes indicada y un ejemplar del mismo debe ser entregado al responsable del área de recursos humanos a fin de ser incorporado a su expediente personal de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley Contra la Corrupción.