Google Earth Internet

sábado, 7 de noviembre de 2009

Exenciones y Exoneraciones (Bibliografia Anotada 8)

AUTOR: FRIEDMAN MILTON

La Exención, es la situación de privilegio o inmunidad de que goza una persona o entidad para no ser comprendida en una carga u obligación, o para regirse por leyes especiales, mientras que la Exoneración, es la libración del cumplimiento de una obligación o carga.

En la legislación tributaria, específicamente el Código Orgánico Tributario define la Exención como la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley y la Exoneración la define como la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, concedida por el Ejecutivo Nacional en los casos autorizados por la ley.

De lo anterior se desprende depende, que tanto la Exención como la Exoneración sin dispensas o liberaciones totales o parciales, es decir liberación de tributos, pero su diferenciación se observa con palmaria claridad en que la Exención está dispuesta directamente en la ley, sin necesidad de acto administrativo alguno, para que gocen de ese beneficio los sujetos indicados en la norma, pero no impide que la Administración Tributaria pueda establecer requisitos formales para verificar la procedencia de la exención, como verificarla posteriormente; en cambio la Exoneración se origina de la decisión del Ejecutivo Nacional atendiendo a la disposición legal que la autoriza, esto por disposición establecido en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.

Según Octavio J (1998), para mayor comprensión del concepto de Exención y Exoneración, es necesario distinguir la exención de la no sujeción, la primera se da cuando ocurre el supuesto de hecho previsto en la ley para que nazca la obligación tributaria, pero que el legislador examine al contribuyente, respecto de quien se produjo ese hecho imponible, del cumplimiento de la obligación tributaria; en la no sujeción no se da el hecho imponible, no nace la obligación tributaria, tal es así que se trata de hechos que no encajan dentro de la definición del supuesto legal para que ella surja, pero es importante tener claro que pueden tener similitudes o vinculación con dicho supuesto, pudiendo ser real o personal.

Ahora bien, según el autor anteriormente señalado, la no sujeción es un concepto negativo, que se deriva de la definición legal del hecho imponible al no encuadrar dentro de ella, por lo que señala que esta situación no requiere de normas de derecho positivo.

Así pues, en la legislación venezolana tributaria, específicamente en la Ley del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, se introduce por primera vez disposiciones indicativas de la no sujeción, con el propósito de asegurar una correcta interpretación de la Ley, en virtud de ciertas situaciones que pudieran confundirse con el hecho imponible en ella establecida, sin embargo, en algunos casos son verdaderas exenciones.

Según Sainz F (1975), resalta que dentro del esquema normativo del tributo puede hablarse de hechos sujetos y de personas sujetas, quedando claro que quedarán insertos en el ámbito de la no sujeción los hechos que no aparezcan configurados en el ordenamiento como imponibles, es decir como susceptibles de generar obligaciones de pago. Asimismo, el concepto de no sujeción corresponderá a las personas que no se encuentren con los hechos imponibles en la relación prevista por la ley par que les corresponda la posición de sujetos pasivos del gravamen.

Para el caso de sujeción, en ocasiones dentro del ordenamiento, un perfil más reducido y más estricto, que deriva de la existencia de normas positivas que efectivamente se ocupan de atribuir ese carácter, el de no sujetos a determinados hechos o personas, ubicándose en la esfera de la no sujeción, no sólo por estar comprendidos en el ámbito real o personal, de aplicación del tributo, sino por la de existir preceptos que así expresamente lo declaran.

El Código en comento en sus artículos, establecen:

Artículo 65. La ley que autorice la Ejecución Nacional para conceder exoneraciones especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo Nacional para someter la exoneración a determinadas condiciones y requisitos.

Artículo 66. La ley que autorice al Ejecutivo Nacional par conceder exoneraciones, establecerá al plazo máximo de duración del beneficio. Si no lo fija, el término máximo de la exoneración será de cinco (5) años. Vencido el término de la exoneración, el Ejecutivo Nacional podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley o en este artículo.
Parágrafo Único. No obstante, las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro, podrán ser por tiempo indefinido.

Artículo 67. Las exoneraciones serán concedidas con carácter general, a favor de todos los que se encuentren en los presupuestos y condiciones establecidos en la ley o fijados por el Ejecutivo Nacional.

Artículo 68. Las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas por el resto de dicho término, pero en ningún caso por más de cinco (5) años a partir de la derogación o modificación.

De las normas transcritas se infiere, que el legislador dejó claro que debe contener la ley que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder determinadas exoneraciones y las condiciones del beneficio, así como la limitación temporal de las mismas, atendiendo a que la ley debe fijar el plazo máximo de duración que no debe exceder de cinco años, pudiendo conceder prorroga por tener la facultad para concederla, por lo que se estaría en presencia de una nueva exoneración. Además el Ejecutivo Nacional atendiendo al beneficio social, puede conceder exoneraciones a las instituciones sin fines de lucro por tiempo indefinido.

Por otra parte, las exoneraciones que conceda el Ejecutivo Nacional deben ser de carácter general, es decir no a un contribuyente en particular sino a todos aquellos que estén dentro de las condiciones previstas en la ley y dichas exoneraciones que hayan sido concedidas por ley derogada o modificada, mantienen el goce del beneficio a quienes lo recibieron por un plazo durante el resto de ese lapso, pero atendiendo al plazo no mayor de cinco (5) años, después de la reforma legal que la suprimió o modificó.

PROPÓSITO

La meditación del lector en el estudio de la Exenciones y Exoneraciones de las economías a través del comercio entre empresas multinacionales, nacionales y locales que hoy en día representa un importante impacto en la recaudación de la nación.

AUDIENCIA

Se puede indicar que está enfocado a la población estudiantil, empresarial y pública se encontró coexistencia que pueden relacionarse con un público en general.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. REVISTAS (1.988 - 1999). B.C.V. Trimestral. Caracas.
BEACH, E.F. (1991). Modelos Económicos. Editorial Aguilar. Madrid.
CARCINETE, SARY LEVY (1999). Dimensión Económica de la Globalización. Fondo Editorial Tropykos. CEAP-UCV.
CIPOLLA, CARLO – VILAR, PIERRE (1992). La Decadencia Económica de los Imperios. Editorial Alianza Universal. Madrid.
CHIANG, ALPHA (1991). Métodos Fundamentales de Economía Matemática. Editorial Amorrortu. Buenos Aires.
ERÍAS REY, ANTONIA (1998). Política Monetaria y Política Fiscal. Editorial Pirámide. Madrid.
GIACOLONE, RITA (1998). El Grupo de los Tres (G:3) (Colombia, México y Venezuela). Editorial Panapo. Mérida, Venezuela.
HEYNE, PAUL (1998). Economía. Editorial P.H.H. Madrid.

No hay comentarios: