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sábado, 7 de noviembre de 2009

Recaudación de Impuestos al Valor Agregado (Bibliografia Anotada 7)

AUTOR: ARGANDOÑO ANTONIO – GAMEZ CONSUELA

RESUMEN

En Venezuela se ha desarrollado un modelo de crecimiento atado al devenir de la industria petrolera que convencionalmente se le ha denominado economía rentista, donde el Estado actúa como puente de transición entre la renta petrolera y las necesidades de consumo e inversión del sector no petrolero de la economía nacional, dicho traslado a los sectores tales como agricultura, turismo, construcción, industria, comercio, así mismo en las tecnología de la comunicación y la información, debiendo servir para desarrollo de forma tal que a futuro no dependieran del financiamiento del Estado y lograr una participación importante en la economía del país. Al mismo tiempo se produce una continua fluctuación en los ingresos petroleros ocasionando una inestabilidad para realizar inversiones a largo plazo que genere un desarrollo sostenido en los sectores no petroleros que puedan financiar el desarrollo del país sin depender exclusivamente de la renta petrolera.

De acuerdo a informe de CORDIPLAN, la acumulación de la deuda pública, invertida en proyectos desproporcionados, carentes de capacidad de retorno y fundamentalmente afectado por una corrupción administrativa generalizada, trajo como consecuencia una negativa adicional, la penalización de los presupuestos fiscales actuales y futuros, con un servicio de la deuda pública que representa alrededor del 30% del gasto de gobierno central.

Ahora bien, la globalización económica mundial y el desgaste del modelo económico rentista obliga la implantación de nuevas políticas socioeconómicas, financieras y fiscales requiriendo el aumento de los ingresos no petroleros para lograr el equilibrio fiscal, es así que en el año 1993, se produjo una reforma al sistema tributario venezolano, incorporándole la imposición indirecta al consumo con la promulgación y entrada en vigencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), además se promulga un impuesto directo como complemento del Impuesto Sobre la Renta, denominado Impuesto a los Activos Empresariales.

En este mismo orden de ideas, en el año 1994 se plantea una reforma integral de la tributación, es así que se sustituye el Impuesto al Valor Agregado por el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, sustitución que se debió a meras pretensiones políticas, por ser ambos impuestos indirectos tipo valor agregado. Así mismo, se reforma la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley de Timbre Fiscal y el Código Orgánico Tributario. Ese mismo año se crea el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), hoy día Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con el objeto de mejorar la recaudación y disminuir la evasión fiscal. Para lograr este objetivo se le otorgó al Presidente de la República poderes especiales mediante la Ley Habilitante (1994-2000), es así que se reforma en el año 1994 la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, en 1999 se reforma la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en el presente año se aprobó la Ley de Remisión Tributaria y Facilidades de pago y tiene previsto aprobar la reforma del Código Orgánico Tributario, crear nuevos tributos y lograr la modernización de las Aduanas que han sido declaradas en emergencia.

El sistema tributario venezolano sufre una transformación, con la incorporación de la imposición indirecta para generar ingresos, debido a que antes de la creación del Impuesto al Valor Agregado en 1993, sólo tenía sus bases en el Impuesto Sobre la Renta y en el impuesto a la importación, con dicha incorporación se ha logrado incrementar la recaudación tributaria ubicándose actualmente en un 10% del PIB. No obstante, ello ha representado una proporción muy baja producto de la evasión fiscal y el escaso control aplicado por el SENIAT que desde su creación su norte ha sido incrementar la recaudación a objeto de aumentar la participación de los ingresos tributarios en el PIB.

Considerando lo anterior expuesto y el hecho que el Impuesto al Valor Agregado es el que mayor ingresos tributarios le reporta al Fisco Nacional, según datos estadísticos suministrados por el Superintendente Nacional Tributario del SENIAT, se hace necesario que el gobierno adopte medidas para el incremento de la recaudación por la vía de la imposición indirecta, motivo por el cual resulta interesante y novedoso estudiar las alícuotas impositivas aplicadas, las exenciones, así como la recaudación de dicho impuesto; desde su creación, todo en virtud que la tendencia ha sido incrementar tales alícuotas desde su puesta en vigencia en 1993; por lo que partiendo de un diagnostico se logre desarrollar un modelo teórico donde esté presente la racionalidad, rigurosidad y exactitud cualitativa, que permita disminuir la alícuota impositiva del Impuesto al Valor Agregado y eliminar algunas exenciones y comprobar por medio de fórmulas si tal disminución y eliminación se traduciría en un aumento de la recaudación e impulso del crecimiento económico.

Partiendo de la premisa que la reforma del Estado presupone una transformación, una introversión centrada en un espacio interior capaz de generar procesos de cambio. Sin embargo, dicho proceso apunta hacia fuerzas motrices que no tienen todas carácter endógeno y hacia escenarios que no son simplemente locales sino globales.

La tendencia hacia un mejor Estado es una exigencia que nace de las circunstancias reales históricamente precisables, si se mira lo que ocurre con detenida atención. La necesidad de mayores impuestos o de una reforma tributaria fiscalista es también consiguiente a las nuevas condiciones en que se desenvuelve la acción estatal.

Por otra arte, en cuanto a la tributación, si bien ésta es una facultad soberana del Estado, hoy día la nueva imposición es inseparable de las condiciones históricas que han modificado sustancialmente el papel del Estado, lo cual remite a la observación de los cambios y sus explicaciones.
De ente omnipotente, presente en las más disímiles modalidades del que hacer económico por medio de sus empresas propias, el Estado empresario ha pasado a una situación de bancarrota causada por un cuantioso endeudamiento externo, contraído justamente durante la época de alza de los precios del petróleo. El Estado llegó a la situación de deudor moroso, casi insolvente, de allí que al cambiar la situación con el descenso de los precios del petróleo, se evidente la necesidad de recursos provenientes de otras fuentes, es así como se exigió mayoritariamente a la población una cuota de sacrificios y esfuerzos, incluyendo por supuesto los tributarios.

La imposición indirecta proporcionaría, la vía más apropiada para tales fines. El deterioro de la calidad de vida y la pérdida del poder adquisitivo de las masas no han sido después de todo, efectos aislados ni distintos, a los que se han dado en otros países que creían transitar por el camino más corto hacia el desarrollo y tropezaron con una nueva forma de empobrecimiento.

De esta situación se culpa al Estado, causante de todos los males sociales y económicos. Sin embargo aún cuando se culpa implacablemente su comportamiento, las teorías hoy predominantes no propician su desaparición sino que la eficientizan de las funciones estatales, a ella recurren en la practica social y en última instancia a fórmulas económicas, pero la aptitud de la mayoría es clamar subsidios o medidas proteccionistas o el papel fundamental que se le atribuye, tal como lo afirmara el Director General del Fondo Monetario Internacional (1997), “para sostener la iniciativa privada y establecer las infraestructuras y los servicios públicos que el Estado puede proveer mejor que nadie”.

Sólo ha quedado el más antiguo recurso de los impuestos, a los cuales muchas veces se renunció para consumar un sacrificio fiscal jamás debidamente cuantificado. Este no solo se produjo para asumir gastos como los aludidos de infraestructuras sino por la vía del sacrificio fiscal otorgando exenciones, exoneraciones y demás privilegios que se justificaban como incentivos para lograr la deseada meta de industrialización.

El Estado sin dejar de utilizar créditos, hoy día recurre a la tributación, se procede igual que en la antigüedad para financiar guerras, recuperase de una catástrofe o financiar los lujos de la clase ociosa, el motivo es ahora la crisis fiscal, la incapacidad del Estado para obtener recursos necesarios para financiar los gastos que antes asumía como propios.

Si en algunas décadas se habló de reformas fiscales como instrumento de política en función del desarrollo, ahora se regresa al viejo esquema fiscalista buscando aumentar la presión tributaria a como de lugar, la crisis para justificarlo todo. Nada importa que se llame fiscalistas a las reformas impositivas, tampoco que las clases populares sufran las peores consecuencias de la creciente imposición, la disminución del gasto público social, el deterioro de los servicios públicos, y en fin el peso social creciente de la deuda pública en un país en donde la distribución del ingreso no es precisamente equitativo, en donde la tributación había incidido siempre más en el trabajo que sobre el capital.

Frente a las nuevas condiciones y a la realidad del Estado, la antigua crisis del Estado fiscal se ha transformado en una crisis fiscal del Estado en la cual el déficit existente hace que los ingresos sean completamente insuficientes para hacer frente a los gastos. Por otra parte, aún cuando se aumenten o se diversifiquen los impuestos en la práctica su percepción efectiva se minimiza o disminuye debido a las posibilidades de evasión y elusión a cargo de los contribuyentes. Es por ello, que en una reforma tributaria fiscalista, los nuevos contribuyentes podrían ser los mismos de siempre, los preceptores de rentas provenientes del salario o del trabajo, y no precisamente los que tienen mayor capacidad contributiva.

Es cierto que la tributación puede ser considerada como una manera de incrementar los beneficios que produzca la inversión, pero éste dependerá del mejoramiento de la eficiencia administrativa. El fisco no es ahora la cesta de mimbre que guardaba los recursos del tesoro real sino el Estado mismo en cuanto a titular de las Finanzas Públicas o de la Hacienda Nacional, que carece de recursos para enfrentar la situación crítica en que se encuentra el país.

Un sistema fiscal nacional forma parte del sistema económico y en tal sentido traduce tensiones internas y externas, formas de conciliación al conflicto que se expresan por medio del Estado. No es una tarea fácil, pero pese a los fracasos y obstáculos, tampoco tiene que ser una quimera.

Todo lo anterior conlleva a la necesidad de buscar soluciones viables, es por ello que en el presente trabajo se plantea una alternativa a los efectos de salir del abismo en que se encuentra Venezuela, considerando un modelo económico que produzca resultados cuantitativos y cualitativos, que no se trate de meras especulaciones sino, que sea capaz de resolver el grave problema por el que atraviesa Venezuela, donde sus componentes sean sometidos a un proceso y obtener un incremento de los ingresos, demostrado por medio de una representación ecuacional, haciendo un análisis de las variables que integran el modelo, y cuyos resultados repercutan favorablemente en forma directa en la recaudación tributaria y en el PIB, que no es más que la representación de la calidad de vida del venezolano que ha estado deteriorada a lo largo de muchos años.

Se trata de no caer en modelos repetitivos que no han generado resultados satisfactorios, sino de crear un modelo novedoso, que se convierta en la función pública de mayor relevancia, significación y efectos para el Estado moderno, en virtud de tener la recaudación de impuestos estrecha vinculación con la actividad económica, la inversión productiva, y en general, con la sociedad de un país, constituyendo así un factor esencial e impulsor del desarrollo económico y social, que sea capaz de solucionar los problemas que presenta la economía venezolana, porque el país, así lo requiere con urgencia.

En tal sentido, se presenta un modelo teórico trascendental donde la tributación juega un papel muy importante por ser generadora de ingresos. En materia tributaria se ha hecho grandes esfuerzos para incrementar la recaudación de impuestos, pero se ha estudiado en forma aislada, tal es el caso que se ha hecho énfasis en aumentar la presión tributaria, y cuando se ha querido disminuirla sólo se ha pensado en aspectos meramente políticos, así pues cuando se ha disminuido la alícuota impositiva del Impuesto al Valor Agregado no se ha estudiado en profundidad que efectos macroeconómicos debe producir.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La antigua data del impuesto a las ventas, es en época reciente cuando tiene lugar la generalización del mismo, lo que resulta como consecuencia de la necesidad de los distintos países en la postguerra de incrementar sustancialmente los recursos fiscales y así tenemos que entre 1914 y 1930 se establece en Alemania, Rusia, Estados Unidos, Canadá, Japón, Francia, Gran Bretaña, Brasil, Bolivia, Bélgica, Turquía, Italia, Polonia, Austria, Argentina, Cuba, Australia, Checoslovaquia, Uruguay, Chile, India, Nueva Zelandia, Filipinas, Dinamarca, Indonesia, Luxemburgo y muchos países más de los diferentes continentes, llegando en casi todos a tener una elevada significación porcentual en la recaudación fiscal.

El impuesto a las ventas tiene como característica resaltante el que grava a los bienes en todas y cada una de las transacciones de que son objeto, dándose el caso que cuando llega al consumidor el producto ha soportado cuatro, cinco o más veces el impuesto, encareciéndolo considerablemente y convirtiéndose en un peso difícil de ser llevado por la economía, la cual se ve frenada y coartada por el impuesto.

La imposibilidad de desarrollo de la economía ante semejante carga, da lugar a la búsqueda de fórmulas dirigidas a hacer menor el número de incidencias del impuesto sobre los bienes en su comercialización hasta el consumidor, es decir, tendentes a gravar los bienes una sola vez en el proceso de producción y comercialización, apareciendo así el impuesto a las ventas en etapa única (Producción, Mayorista o Minorista), que aunque logra el objetivo de llevar mercaderías al consumidor habiendo soportado una sola vez el impuesto, desmejora sensiblemente la capacidad recaudadora del mismo, lo que es igual a decir que en pro de los intereses de los particulares atenta contra los intereses del Fisco.

En búsqueda de una fórmula más ecuánime entre los intereses de los particulares, de la economía y del Estado, en 1918 el industrial alemán Von Siemmens propone al gobierno de su país una nueva modalidad del impuesto a las ventas que él denominó Impuesto al Valor Agregado, cuya principal característica es la de recaer sólo una vez en el precio de los bienes, al tiempo que, por ser general, plurifásico, y de etapa múltiple, mantiene una aceptable capacidad recaudatoria.

Es en Japón, en 1950, donde se aprueba por primera vez el nuevo Impuesto al Valor Agregado, para comenzar a regir desde 1952, no llegando a aplicarse.

En Estados Unidos, se aplica en el Estado de Michigan, desde 1953 un impuesto a las actividades comerciales inspirado en el concepto del valor agregado.

En Francia se establece en 1954 la nueva modalidad del impuesto a las ventas aunque limitado sólo a la etapa mayorista, extendiéndose luego hasta la minorista (1.968).

La Comunidad Económica Europea acoge en 1.967 el Impuesto al Valor Agregado como la modalidad tributaria que vendrá a armonizar las distintas legislaciones que en la materia regían para el momento en los países miembros, debiendo entrar en vigencia a partir de 1.970, convirtiéndose esta decisión en el impulso definitivo que motorizó la generalización de este impuesto, siendo acogido en 1.968 por Brasil y Alemania, posteriormente por Uruguay, Argentina, Ecuador, Holanda, Luxemburgo, Bélgica, Italia, etc.

EL SISTEMA TRIBUTARIO

Ha sido un instrumento básico del que se vale el sector privado para aumentar o restringir la demanda global de bienes y servicios. Ejerce junto al gasto público una influencia importante sobre el nivel de actividad económica y de la tasa de crecimiento económico.

En el caso del impuesto de renta siempre se planteó que si el gasto aumentaba y los impuestos disminuían el mayor ingreso en manos del sector privado, familiar y de empresas se analizaría hacia una mayor demanda de servicios, lo cual estimularía la producción de los mismos generando más ingreso o conformándolo... pero no fue así. Esto también se pretendía determinando qué bienes no causarían el IVA.

El incremento de PIB es un múltiplo de incremento inicial de gasto público y de la reducción de impuestos.

La reducción del gasto público, y el incremento de los impuestos reducen el PIB a un múltiplo de su acción inicial.

Si los gastos e impuestos se incrementan al tiempo, en igual cuantía, el efecto del gasto prevalece sobre el efecto de los impuestos sobre la economía. Los impuestos en 1998 son el 14% del PIB y a nivel Latinoamericano, Colombia es uno de los países con más altos impuestos.

La política de maniobra fiscal, combinando el gasto y el impuesto, supone una actividad discrecional por parte del gobierno, cuyo propósito es la estabilidad económica, o para ello se vale de estabilizadores automáticos.

En el gasto público, el principal estabilizador automático es el gasto de transferencia y desde el punto de vista de los impuestos el elemento de estabilización más importante lo constituye el impuesto sobre la renta de las personas naturales.

TRIBUTO

Los recursos tributarios según Jarach (1980), los define como aquellos que el Estado obtiene mediante el ejercicio de su poder de imperio, o sea por las leyes que crean obligaciones a cargo de sujetos - individuos y entidades en la forma y cuantía que dichas leyes establezcan.
Así mismo Villegas (1990), define el tributo como una Prestación generalmente de dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines a un sujeto pasivo, llamado contribuyente.
Así pues, de la definiciones anteriores se desprende que, el tributo es una prestación en dinero ya que nuestra economía así lo requiere, siendo está una de las formas más inmediatas de obtener la liquidez necesaria para cubrir los gastos que le demanda las necesidades públicas, aunque no es forzoso que la forma de pago así suceda. Así por ejemplo en México y Brasil, su código tributario admite que la prestación tributaria puede ser también en especie la cual deberá ser pecuniariamente valuable, para que constituya un tributo, el cual tiene que estar establecido en una ley.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

EL IMPUESTO

Es un tributo cuya obligación tiene como hecho generador, una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. El impuesto no implica una contraprestación directa de servicio. Por su parte Ruiz (1985), lo define como un gravamen, cargo o tributo, que las personas deben pagar al estado, tiene carácter obligatorio y no tiene contraprestaciones inmediatas y su producto tiene el fin de satisfacer las necesidades públicas.

LA TASA

Es un tributo cuyo hecho generador consiste en la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Villegas (1990), expresa que según nuestra concepción, la tasa es un tributo cuyo hecho generador está integrado con una actividad del Estado divisible e inherente a su soberanía, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente.

LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Son los tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado. El autor antes mencionado, cita a Giuliani, el cual expresa que este tipo de tributo de caracteriza por la existencia de un beneficio que puede derivar no sólo de la realización de una obra pública, sino también de actividades o servicios estatales especiales, destinados a beneficiar a una persona determinada o a grupos sociales determinados.

Según Villegas (1990), la diferencia que existe en esta clasificación se estriba en que:

En el impuesto la prestación exigida al obligado es independiente de toda actividad estatal relativa a él, mientras que en la tasa existe una especial actividad del Estado materializada en la prestación de un servicio individualizado en el obligado. Por su parte en las contribuciones especiales existen también una actividad estatal que es generadora de un especial beneficio para el llamado a contribuir (P.38)
Los recursos tributarios son aquellos que el Estado obtiene mediante el ejercicio de su poder de imperio, o sea por las Leyes que crean obligaciones a cargo de los individuos en la forma y cuantía que dichas leyes establezcan.

Los tributos según Villegas (1990), los define como “las prestaciones” en dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio en virtud de una Ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. (p. 67).

De los conceptos indicados anteriormente se desprenden las características formales de todo tributo, como lo son: forma de pago, quién lo exige, la legalidad y el objetivo. La forma de pago generalmente en dinero está dada por las propias características de una economía monetaria. El Estado no puede cobrar un impuesto que no esté previamente contenido en una Ley (legalidad tributaria). El objetivo del cobro del tributo está dado en la necesidad que tiene el Estado de obtener ingresos para cubrir los gastos que la colectividad le demanda, además de ser de medida protectora o de incentivo a las actividades productivas, caso tributo aduanero.

El impuesto es el tributo que se establece sobre los sujetos en razón de una manifestación de riqueza, teniendo en cuenta las circunstancias personales de los sujetos pasivos.

Según Moya (2000), define el impuesto como “el tributo exigido por el estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado”. (p. 113).

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO

 Es un pago forzoso, en virtud de que lo establece el Estado mediante el uso de su poder soberano y es de obligatoria aceptación por todos los ciudadanos, que se encuentran en el supuesto de hecho.
 Se establece mediante un instrumento legal sancionado por la autoridad competente (Asamblea Legislativa Nacional), adaptado a la realidad económica y social del país.
 No se prevé una contraprestación inmediata para quién lo paga, ya que de ser así, no se lograrían los fines que se persiguen, que son entre otros, el logro de distribuir mejor las riquezas y satisfacer las necesidades colectivas.
 Es un pago definitivo e irreversible, por cuanto no confiere a quien lo paga un privilegio exclusivo alguno, ni hay obligación de Restituírselo.

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

Los impuestos han sido objeto, en la doctrina y en la legislación, de varias clasificaciones. Las principales, pueden variar según lo siguiente:

 Impuestos Directos e Indirectos: Aparece como más sólidos y más profundo, por cuanto agrupa los impuestos según reales caracteres económicos. Los impuestos directos o indirectos, tendientes a superar los reparos que ofrecen los dos criterios anteriores, agrupa como impuesto directos a los que gravan manifestaciones directas de la capacidad contributiva.
 Impuestos Reales y Personales: Los impuestos personales sin aquellos impuestos que buscan determinar la capacidad contributiva de las personas, discriminando la cuantía del gravamen según las circunstancias económicas del contribuyente, tales como: conjunto de riqueza o de réditos de la persona; deducción para un mínimo de existencia y carga de familia, con la consecuencia de la progresión del impuesto. Por el contrario se clasifican como reales los impuestos que eligen como hecho imponible manifestaciones objetiva de la riqueza, prescindiendo de las circunstancias del contribuyente.
 Impuestos Generales y Especiales: Esta es la que los agrupa en las dos categorías de impuesto, generales y especiales. Designándose generales, aquellos impuestos que gravan todas las manifestaciones de riqueza de una determinada naturaleza, sea en forma personal o real. Por lo que se consideran especiales los impuestos que gravan sólo una determinada especie de manifestación de riqueza, dejando libre de tributo a las demás especies de la misma naturaleza.
 Impuestos Periódicos e Impuestos por una sola vez: El impuesto se aplica una sola vez cuando el hecho imponible sea permanente o periódico, cuando el Estado elige este impuesto, es para cubrir necesidades extraordinarias que se limitan a un momento determinado, sin que se prolongue en el tiempo.

LOS IMPUESTO INDIRECTOS

Los pagarán las personas que consuman productos gravados en virtud del traspaso de la carga tributaria. Sin embargo hay impuestos indirectos que no se trasladan. Gravan manifestaciones o hechos específicos: el consumo de un producto específico por ejemplo, independientemente de las circunstancias individuales de quien ejecute el acto gravado. Es un impuesto anónimo o impersonal.

Se establece por medio de tarifas impersonales sobre hechos intermitentes. Hacen parte de ellos los impuestos sobre las ventas, los de consumo, lo de aduana. Gravan los artículos de consumo por su venta o su compra, los derechos de importación y según las necesidades los de exportación. También algunos actos de la vida comercial, económica o civil (gravados con el impuesto de timbre y registro), sin consideración del individuo gravado.

Como puede apreciarse son impuestos sobre los artículos de consumo, a los que se le denomina impuesto sobre el gasto. Por ejemplo se gravan los artículos en el momento de su venta, facturación o entrega (el evento que suceda primero), o en el momento de su producción o a partir de materias primas, o sobre el producto en proceso o en vía de elaboración. También se gravan los objetos que ingresan al país sin consideración a que se consuman o no. Se colige que al establecer el hecho que genera la obligación tributaria, no se distingue entre la capacidad contributiva de los distintos individuos que participan en la ejecución del acto correspondiente. Se presume esa capacidad.

El gravamen indirecto sobre artículos de lujo debe formar parte del sistema tributario con el fin de contribuir al saneamiento financiero público y privado. Debe ser justo, equitativo y en lo posible neutral si se trata de productos para el bienestar del individuo. Se gravan artículos de lujo porque no son indispensables para el para el bienestar del individuo. Su abstención en el uso no implica un quebranto de salud.

De otra parte, los impuestos indirectos sin mención nominativa tienen lugar con ocasión de hechos, sucesos o circunstancias constatados por el Estado a medida que se van produciendo, como el registro de un contrato, un acta, declaración de sucesión ilíquida, fabricación de alcohol y cigarrillos, transporte de licores y cigarrillos.

EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Cosciani (1969), expresa “El impuesto al valor agregado se paga en todas las etapas de la producción pero no tiene efecto acumulativo, pues el objeto de la imposición no es el valor total de bien sino el mayor valor que el producto adquiere en cada etapa de la producción y distribución, desde la materia prima hasta el producto determinado, y como las sumas de valores agregados en las diversas etapas del proceso productivo y distributivo corresponden a un importe igual al valor total del bien adquirido por el consumidor, el impuesto permite gravar en distintas oportunidades las cuotas sin omisiones tributarias no dobles imposiciones”. (p. 12).

Fonrouge (1993), expresa de igual forma que este gravamen que sustituye al impuesto a las ventas (de etapa única) que afecta paulatinamente cada una de las etapas del proceso de elaboración y comercialización, con lo cual libera al primer productor de la carga del impuesto, como ocurría en el gravamen a las ventas, pues aunque lo recuperará posteriormente, le imponía un primer sacrificio muy oneroso para la industria. Pero esa ventaja se balancea por la fragmentación del número de contribuyentes, con la consiguiente complicación de la fiscalización, sobre todo en la etapa minorista en la que resultaba incontrolable en la práctica, sistema que ha sido sustituido por un régimen simplificado.

Se hace necesario ubicar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el conjunto de los ingresos tributarios, que permitan una mejor comprensión de los aspectos básicos de este nuevo tributo, cuyas implicaciones prácticas comienzan a percibirse.

EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y SU ORIGEN

Para hacer frente a la crisis financiera de 1993, el Ejecutivo Nacional, investido de potestades normativas extraordinarias, instrumentó una serie de modificaciones en el área tributaria.

En este marco, se dictó el Decreto Ley Nº. 3145 de fecha 16 de septiembre de 1993, mediante la cual se creó el Impuesto al Valor Agregado, destinado a gravar la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicio y la importación de bienes y servicios en todo el territorio nacional.

En sus primeros tres meses de vigencia, el I.V.A., sólo se aplicó en el ámbito de mayoristas, pues la Ley que autorizó el Ejecutivo Nacional par dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera dispuso que el I.V.A., sería un Impuesto General a las Ventas hasta el nivel de mayorista. A partir del 1º de enero de 1994, se extenderá a las operaciones que se efectúen con los consumidores finales o ventas al detal.

El 1º de enero de 1994, se inició la aplicación del I.V.A. en las ventas y servicios prestados a los consumidores finales. Sin embargo, el proceso fue tan traumático que el Presidente de la República con fundamento en que la aplicación a los consumidores finales del Impuesto del Valor Agregado a creado una gran confusión y protesta que han generado trastorno del orden público y social, suspendió las garantías constitucionales previstas en el artículo 96 de la Constitución Nacional, con la única finalidad de suspender en todo el territorio nacional la aplicación del I.V.A.

Como sustito del I.V.A. se implantó el Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mauro, tributo que fue puesto en vigencia mediante Decreto Ejecutivo con rango y fuerza de Ley Nº. 187 de fecha 25 de mayo de 1994, parcialmente modificado mediante Ley de 25 de julio de 1996. este impuesto conservó las mismas características y naturaleza que el Impuesto al Valor Agregado y el cambio obedeció exclusivamente a incorporar un mecanismo que permitiera trasladar, el impuesto causado en las operaciones con consumidores finales no contribuyentes.

A los fines de corregir tales distorsiones que se suscitaba con este impuesto, el 20 de julio de 1998, el Ministro de Hacienda presentó a la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, un Proyecto de Ley General a las Ventas, aprobado en la Sesión de Consejo de Ministro del día miércoles 15 de julio de 1998, a través del cual se modificaba nuevamente la denominación del impuesto y se incorporaban diversas modificaciones al régimen vigente, que obedecía a las necesidades de adaptarla al sistema tributario.

Este proyecto no llego a ser aprobado por el Congreso, pero su regulación básica fue aprovechada por el nuevo gobierno como papel de trabajo, a los fines de puesta en vigencia, nuevamente del Impuesto al Valor Agregado, lo que se concretó mediante el Decreto Ley Nº. 126 de fecha del 1º de junio de 1999.

EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN VENEZUELA

El Impuesto al Valor Agregado o al Valor Añadido como es igualmente conocido, es una derivación del Impuesto a las ventas. En Venezuela, este impuesto fue creado mediante la Ley Habilitante otorgada al entonces Presidente Ramón J. Velásquez, el cual de paso creo mucho malestar en la población. Posteriormente en época electoral y mediante una promesa de carácter populista a este impuesto se le cambió el nombre por el Impuesto General a las Ventas y con una alícuota de una 15,5% sobre el Valor de producto agregado o añadido.

Es así, que a partir de 1989 comienza un proceso de cambio en la estructura al sistema tributario con la propuesta de unas reformas, entre otras, al Impuesto sobre la Renta y la implantación de un Impuesto General a las Ventas de Bienes y Prestación de Servicios. Todo ello sobre la base de la Carta de Intención dirigida al Fondo Monetario Internacional, por el Ejecutivo Nacional en donde señaló: “... El ahorro del Sector Público se aumentará significativamente mediante las siguientes medidas... Aumento de la renta no petrolera a través de reformas discales, lo cual contempla la aplicación de un Impuesto General a las Ventas que se trasformaría, en forma progresiva, en un Impuesto al Valor Agregado.”

El 26 de septiembre de 1992, se consigna el anteproyecto elaborado para la Comisión de Finanzas de la Cámara de Diputados para su primera discusión. No obstante, es a través del Decreto Nº. 3.145 de fecha 16 de septiembre de 1993, publicado en la Gaceta Oficial Nº. 35.304 del 24 de septiembre de 1993, que se crea y se implanta en el Territorio Nacional el Impuesto al Valor Agregado, se creó en Venezuela con la finalidad de gravar, el total del consumo de la población y lograr recursos que serían dirigidos en su mayor parte a disminuir el déficit fiscal existente en ese momento, con la aplicación de una alícuota impositiva del 10% hasta febrero de 1994.

Es importante señalar, que a partir de agosto de 1994 entra en vigencia el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor con una alícuota impositiva del 12,5% aplicable hasta julio de 1996 con una alícuota del 16,5%. En junio de 1999 entra en vigencia la Ley del Impuesto al Valor Agregado con una alícuota del 15,5%, disminuida al 14,5% a partir de agosto del 2000 hasta la presente fecha.

Ahora bien, es necesario como punto previo, para realizar cualquier análisis a la Ley de Impuestos al Valor Agregado, tener una aproximación de las características esenciales de la imposición al consumo tipo valor agregado y de aquellos aspectos relevantes que han permitido su generalización.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Las características más resaltantes de la imposición tipo valor agregado (IVA), según Badell (1999) y Moya (2000) entre otros, son las siguientes:

 Es un impuesto el cual está establecido en una Ley, cumple con un principio legal.
 Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riqueza o exteriorización de la capacidad contributiva.
 Es un impuesto real, ya que no toma en consideración las condiciones sujetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.
 Es un impuesto que iguala la carga fiscal de los productos importados, los nacionales, se dispensa del pago del impuesto al valor agregado tanto las importaciones como la transferencia en el mercado interno de los bienes y servicios señalados en la normativa exentiva.
 Es un impuesto que desalienta y dificulta la evasión ya que los agentes económicos ejercerán un control indirecto a través de la facturación, ello en virtud de que para poder trasladar sus créditos fiscales deben derivarlos de una factura legal y reglamentariamente emitida.
 No es un impuesto acumulativo o piramidal.
 Es un impuesto cuya creación, control y recaudación debe ser necesariamente atribuida al Poder Nacional.

EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y SUS VENTAJAS

Las ventajas del Impuesto al Valor Agregado se analizan de la siguiente manera:

 Permite el tratamiento equitativo de las importaciones y exportaciones, en consideración en que al conocer la carga con exactitud, se puede efectuar con sencillez la desgravación de aquellas y las compensaciones inpositivas de estas.
 El tributo responde de cerca de las fluctuaciones de la actividad económica.
 En la medida en que el impuesto se causa en todas las etapas del proceso de producción, distribución y ventas de los bienes y en cada oportunidad sobre el valor agregado, no incide, como el impuesto de cascada o los impuestos monofásicos de primera o segunda etapa, en la integración de las empresas ni estimula por si solo la concentración de riqueza.
 Lleva implícito un mecanismo de auto control entre los responsables del tributo toda vez que la posibilidad de descontar contra el propio impuesto de un contribuyente implica la declaración de las ventas de sus proveedores.
 Es menos susceptible de evasión.

EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Las reformas tributarias iniciadas en el año 1989 en nuestro país, culminaron con la creación del SENIAT mediante el Decreto Presidencial N° 310 de fecha 10 de Agosto de 1994, motivado a la necesidad de enfrentar la crisis fiscal del desajuste petrolero y del aumento del gasto público. En el siguiente año y por resolución N° 32 emanada del Ministerio de Hacienda se establece la organización, atribuciones y funciones de Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), el 9 de Marzo de 1995.

Entre sus funciones y atribuciones destacaremos el Numeral 17 Artículo 1, el cual le asigna la función de inspeccionar, fiscalizar y ejercer el resguardo de los tributos internos y aduaneros, así mismo debe determinar, prevenir e investigar los ilícitos e imponer las sanciones establecidas en leyes y reglamentos. De esta función se desprende que el SENIAT tiene plenas atribuciones para fiscalizar y auditar a los sujetos pasivos y terceros (Ministerios, Gobernaciones y otros).

Por otro lado, el Numeral 22, del mismo Artículo, tipifica que el Ministerio de Hacienda junto con los demás entes gubernamentales, deberá coordinar las labores que deba realizar el SENIAT orientadas a mejorar el desarrollo de la tributación interna y aduanera. De la disposición legal anteriormente transcrita se deduce que los distintos organismos públicos deben colaborar con el SENIAT en el cumplimiento de las funciones y potestades atribuidas a la recaudación de los tributos.

En la revista de Política y Administración Tributaria N° 3, de Ediciones SENIAT (1.995), se analizan los cambios en la Reforma y Administración Tributaria Peruana, que tuvo su origen en la crisis económica del año 90. Se indica que con la reestructuración se creó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y en el plan estratégico implementado por ésta (SUNAT), se incluyó la realización de auditorías orientadas a fiscalizar una enorme cantidad de contribuyentes, para comenzar a ejercer la función de control, proyectar hacia la comunidad el riesgo de ser sancionados si evadían los impuestos. Con este propósito se diseñaron un conjunto de medidas de fiscalización, entre otras, donde se destaca la importancia de verificar que los proveedores del Gobierno, registren las ventas realizadas al Estado, y hubieran enterado los tributos correspondientes. De esta manera, se lograría un mejor cumplimiento tributario, y se incrementaría la recaudación, principal fin de la SUNAT.

Allí mismo, Silvani C. argumenta sobre el papel fundamental que debe asumir la fiscalización para mejorar el cumplimiento voluntario, y afirma, que ha quedado demostrado la efectividad de los programas de fiscalización basados en cruces de información entre el Estado y las Empresas Privadas. Además, con la implementación de programas exitosos, se han detectado declaraciones de rentas de proveedores del Estado incompletas, es decir con omisiones de ingresos.

De tal manera que el SENIAT, como organismo facultado para fiscalizar los tributos nacionales, debe crear programas de fiscalización que involucran al sector público de modo que se verifique el cumplimiento de las responsabilidades tributarias en materia de retenciones de Impuesto Sobre la Renta, que a su vez permitirán conformar una base de datos contentiva de los pagos efectuados a prestadores de servicios, contratistas y subcontratistas del Estado, que luego deberá ser cruzada en el domicilio de los proveedores que recibieron dicho pago, y así detectar la omisión de ingresos.

El artículo “Organización del Control Fiscal en Francia” ejusdem, muestra como funciona ese país en materia Tributaria; por ejemplo en el control de documentos del Impuesto Sobre La Renta, utilizan entre otros métodos de programación, el “Monto sobre Monto”, el cuál permite detectar en forma automática las diferencias en los montos declarados por los contribuyentes, y los montos obtenidos de los cruces de información de terceros (empleadores y terceros).

Según la Revista Haciendo (Junio 1.995) “Las autoridades Civiles, Políticas y Administrativas, Militares y Fiscales de la Nación, de los Estados y Municipios, y los particulares, están obligados a prestar su concurso a todos los órganos, funcionarios y empleados de fiscalización y a denunciar los hechos de que tuvieran conocimiento, que impliquen infracciones a las disposiciones del Código Orgánico Tributario, y de las Leyes Tributarias Especiales.

En caso de denuncia, quien la formule expondrá verbalmente o por escrito lo que crea necesario, y al funcionario que tome nota de ella, podrá hacerle las preguntas que estime pertinentes para obtener información adicional”. A tal efecto, todos los ciudadanos particulares y funcionarios están en la obligación de denunciar hechos que impliquen infracciones a las disposiciones legales tributarias.

Según el artículo de Tripiest B, (1.998). Gerenciar en el 99/I. Economía Hoy. Diciembre 17. “Cualquier medida de transformación profunda, será más difícil de implementar. El Gobierno debe acelerar la implantación de todos los trabajos de rediseño y achicamiento que están planteados.

... En cuanto a lo Tributario, la inercia estructural de recaudación, no será fácil de vencer inmediatamente, creo que es lograble. Es una mezcla de procesos y tecnología, con indignación de la gente a pagar impuestos (más allá de la cárcel o de los castigos). Debe haber un trabajo muy fuerte de información, acompañado con logros y resultados que hagan que el ciudadano se sienta orgulloso de pagar impuestos, especialmente si ve, que sus impuestos se utilizan bien.”

En el mismo diario, (Enero de 1.998). La Superintendencia Nacional Tributaria, Moraima Campos, informó entre otras cosas que: El SENIAT superó en 37%, la meta de recaudación de 1.997, también se refirió a los escenarios previstos para 1.998, año donde se espera recaudar Bs. 5.1 Billones, según lo establecido en la Ley de Presupuesto.

Para lograr esto, el SENIAT en sus planes incluye, intensificar las fiscalizaciones, pero como siempre ocurre en nuestro país, con la decisión errada de aumentar los ingresos para atenuar el impacto sobre las cuentas fiscales que tendrá la caída de las cotizaciones de los precios del petróleo por debajo del estimado en el presupuesto nacional, y no con una planificación acertada para que nuestro país cuente con los ingresos necesarios para el tan deseado desarrollo, que debe ser con el aporte de todos los venezolanos que al final verán las retribuciones en beneficios sociales producto de ese desarrollo, y como parte de la recompensa al pago de los tributos.

PROPÓSITO

Promover la abstracción del lector en el estudio de la Recaudación de Impuestos al Valor Agregado IVA se ha acelerado el proceso de globalización de las economías a través del comercio internacional, entre empresas multinacionales que hoy en día representan la mayoría del comercio.

AUDIENCIA

Se puede indicar que está enfocado a la población empresarial al consultar en Internet, se encontró coexistencia que pueden relacionarse con un público en general no sólo empresarial sino que abarque todos los ámbitos socioculturales y públicos.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS

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BEACH, E.F. (1991). Modelos Económicos. Editorial Aguilar. Madrid.
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CIPOLLA, CARLO – VILAR, PIERRE (1992). La Decadencia Económica de los Imperios. Editorial Alianza Universal. Madrid.
CUJARAT, DAMODAR (1999). Econometría. Editorial McGraw-Hill. Madrid.
CHIANG, ALPHA (1991). Métodos Fundamentales de Economía Matemática. Editorial Amorrortu. Buenos Aires.
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